Acerca del Sepblac
Flujo de la información
En el Servicio Ejecutivo se reciben las comunicaciones de
operativa sospechosa procedentes de las entidades obligadas;
las comunicaciones mensuales de reporting sistemático;
las solicitudes de información y colaboración de organismos
y autoridades nacionales e internacionales; las comunicaciones
derivadas de la aplicación del régimen jurídico de movimientos
de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Los procesos internos se apoyan en la aplicación informática
TAIS (Tratamiento Automatizado de la Información del Servicio),
que integra toda la información existente en el Sepblac.
El ciclo de la información es el siguiente:
Registro
En el Área de Gestión y Entidades Obligadas se procede a registrar
todas las comunicaciones y solicitudes recibidas, incorporando
la información a la aplicación TAIS. A partir de ese momento los
datos contenidos en las comunicaciones quedan integrados junto
al resto de la información existente en el Servicio, obteniéndose
los antecedentes que obren sobre las personas, otros asuntos,
operaciones de reporting, investigaciones y documentos.
Valoración
Las comunicaciones recibidas junto a los antecedentes son valoradas
para determinar si procede la apertura de un asunto y su asignación
a alguna de las Áreas que integran el Servicio Ejecutivo.
Análisis
Recibido el asunto en el área correspondiente, éste es asignado a un analista para que profundice en su estudio con objeto de poder confirmar o descartar
los indicios o sospechas de blanqueo de capitales.
Solicitud de información adicional
Para completar la información recibida, el Sepblac puede solicitar información adicional
de fuentes internas, externas o internacionales.
Las solicitudes de información adicional se tramitan íntegramente a través de la aplicación TAIS.
Difusión
El analista responsable de las actuaciones elabora un informe
final con el resultado de sus averiguaciones, valorando todas
las informaciones y elevando a la Dirección del Servicio una propuesta
de actuación. Esta propuesta puede consistir en el archivo de
la comunicación (al no confirmarse los indicios de blanqueo de
capitales) o la remisión del informe a la Autoridad Judicial,
Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o
Policías Autonómicas, y otros organismos responsables
del blanqueo de capitales, para que procedan al aprovechamiento
o explotación de la información.
Los informes de colaboración en la instrucción por las
infracciones al régimen jurídico de movimiento de capitales, se
remiten a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
donde se realiza la instrucción.
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