Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Acerca del Sepblac

Flujo de la información

En el Servicio Ejecutivo se reciben las comunicaciones de operativa sospechosa procedentes de las entidades obligadas; las comunicaciones mensuales de reporting sistemático; las solicitudes de información y colaboración de organismos y autoridades nacionales e internacionales; las comunicaciones derivadas de la aplicación del régimen jurídico de movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

Los procesos internos se apoyan en la aplicación informática TAIS (Tratamiento Automatizado de la Información del Servicio), que integra toda la información existente en el Sepblac.

El ciclo de la información es el siguiente:


 
 

Registro

En el Área de Gestión y Entidades Obligadas se procede a registrar todas las comunicaciones y solicitudes recibidas, incorporando la información a la aplicación TAIS. A partir de ese momento los datos contenidos en las comunicaciones quedan integrados junto al resto de la información existente en el Servicio, obteniéndose los antecedentes que obren sobre las personas, otros asuntos, operaciones de reporting, investigaciones y documentos.

Valoración

Las comunicaciones recibidas junto a los antecedentes son valoradas para determinar si procede la apertura de un asunto y su asignación a alguna de las Áreas que integran el Servicio Ejecutivo.

Análisis

Recibido el asunto en el área correspondiente, éste es asignado a un analista para que profundice en su estudio con objeto de poder confirmar o descartar los indicios o sospechas de blanqueo de capitales.

Solicitud de información adicional

Para completar la información recibida, el Sepblac puede solicitar información adicional de fuentes internas, externas o internacionales.

Las solicitudes de información adicional se tramitan íntegramente a través de la aplicación TAIS.

Difusión

El analista responsable de las actuaciones elabora un informe final con el resultado de sus averiguaciones, valorando todas las informaciones y elevando a la Dirección del Servicio una propuesta de actuación. Esta propuesta puede consistir en el archivo de la comunicación (al no confirmarse los indicios de blanqueo de capitales) o la remisión del informe a la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Policías Autonómicas, y otros organismos responsables del blanqueo de capitales, para que procedan al aprovechamiento o explotación de la información.

Los informes de colaboración en la instrucción por las infracciones al régimen jurídico de movimiento de capitales, se remiten a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, donde se realiza la instrucción.