Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Legislación


Título:

Directiva del Consejo de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales (91/308/CEE)

Año:

2001.

Observaciones:

Modificada por

Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre

Transpuesta en

Ley 19/1993, de 28 de diciembre

Claves:

Entidad de Crédito- Institución financiera- Blanqueo de capitales-Bienes- Actividad delictiva-Autoridades competentes-Auditores-Contables externos -Asesores fiscales-Agentes de la propiedad inmobiliaria-Notarios-Profesionales independientes- Artículos de valor elevado-Casinos-Identificación de clientes- Contratos de seguros- Transacciones a distancia-Conservación de documentos- Colaboración con las autoridades- Procedimientos de control interno y de comunicación- Formación- Comité de contacto.

Resumen:

Se considera que el blanqueo de capitales influye de manera manifiesta en el aumento de la delincuencia organizada en general, y del tráfico de estupefacientes en particular.

Se señala que los Estados miembros deben velar para que el blanqueo de capitales quede prohibido.

En concreto deben exigir que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de:

  • Identificación de clientes
  • Conservación de documentos
  • Examen especial de determinadas operaciones
  • Colaboración plena con las autoridades
  • Abstención de ejecución de operaciones
  • Confidencialidad
  • Exención de responsabilidad
  • Establecimiento de órganos y procedimientos de control interno y comunicación adecuados.

Ver texto completo

Volver