Esta ley transpone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE.
Adapta la terminologogía y sistemática de la Directiva a las prácticas legislativas patrias.
Procede a la unificación de los regímenes de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del territorio del terrorismo.
Regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos
para prevenir e impedir la utilización del sistema
financiero, así como de otros sectores de actividad
económica, para el blanqueo de capitales procedentes
de cualquier tipo de participación en la
comisión de un delito.
Establece la obligación de comunicar las operaciones
que presenten indicios de estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Asímismo, regula la obligación de comunicación sistemática de operaciones al Servicio Ejecutivo.
Impone la obligación a quienes deben cumplir la Ley
de contar con procedimientos y órganos internos para
la prevención del blanqueo de capitales.
Exige a las entidades españolas que establezcan en
sus sucursales y filiales en el extranjero procedimientos
internos de prevención del blanqueo de capitales.
Establece un cuadro sancionador común a los distintos
tipos de sujetos obligados.
Regula la Comisión de Prevención del Blanqueo
de Capitales e Infracciones Monetarias y su Servicio Ejecutivo.
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