Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Resumen de Prensa

26/07/2006

El GAFI considera que España cuenta con un sistema integral de prevención de blanqueo de capitales efectivo (minhac.es)


España sólo incumple 3 de las 49 recomendaciones del organismo internacional y se sitúa por detrás de Bélgica como el segundo país que menos incumplimientos presenta

25 de julio de 2006. El sistema español contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo ha sido objeto de examen por parte del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en el contexto de la Tercera Ronda de Evaluaciones Mutuas.

El GAFI estima, en términos generales, que España cuenta con un sistema integral de prevención del blanqueo de capitales y que sus estructuras de lucha contra la financiación del terrorismo son generalmente sanas y efectivas. Concretamente, España sólo incumple 3 de las 49 recomendaciones del GAFI y se sitúa por detrás de Bélgica como el segundo país que menos incumplimientos presenta de los nueve países evaluados hasta la fecha.

En particular, España obtiene la máxima calificación en aspectos esenciales como la detección y examen de operaciones inusuales, complejas o sin propósito económico o lícito aparente; el acceso a información financiera y la limitación del secreto bancario; la protección de empleados y la prohibición de revelar al cliente o a terceros la operativa sospechosa; la conservación de documentos que permitan la reconstrucción de las transacciones individuales y puedan servir como prueba para al persecución de actividades criminales; el control de los movimientos de capitales por frontera y la comunicación de operaciones en efectivo o con paraísos fiscales; el seguimiento de países de riesgo o la asistencia legal mutua.

Aunque en términos comparativos, el sistema español se sitúa por encima de la media de los países evaluados hasta el momento, el informe señala asimismo ciertas carencias. Así, se plantea la necesidad de regular más exhaustivamente las medidas de prevención en relación con las personas del medio político y las cuentas de corresponsalía bancaria. En este punto, debe señalarse que la mayoría de los países europeos se encuentran en idéntica situación al tratarse de estándares novedosos que han sido incorporados recientemente al Derecho Comunitario por la Tercera Directiva de Prevención del Blanqueo de Capitales de 25 de octubre de 2005. Consecuentemente, su regulación se abordará en el Proyecto de Transposición de la Directiva que el Ministerio de Economía y Hacienda presentará para su transposición próximamente. Por otra parte, en relación con las deficiencias señaladas en el informe en materia de control de los sujetos no financieros (notarios, inmobiliarias, comerciantes de artículos de alto valor, entre otros), con posterioridad a la visita de inspección se han impulsado por el Ministerio de Economía y Hacienda iniciativas de gran relevancia como la aprobación de Catálogos de Operaciones de Riesgo (COR) para las distintas categorías de sujetos obligados o la implantación de un Órgano Centralizado de Prevención (OCP) para facilitar la colaboración del colectivo notarial en la prevención del blanqueo de capitales.

En definitiva, el informe, sin perjuicio de reconocer los notables esfuerzos desplegados en los últimos años, se configura como una herramienta utilísima en la mejora y actualización del sistema español de prevención del blanqueo de capitales.

El Informe de Evaluación se encuentra íntegramente disponible en la página Web de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

 


Volver