Resumen de Prensa
26/07/2006
El GAFI considera que España cuenta con un sistema integral
de prevención de blanqueo de capitales efectivo (minhac.es)
España sólo incumple 3 de las 49 recomendaciones del
organismo internacional y se sitúa por detrás de Bélgica
como el segundo país que menos incumplimientos presenta
25 de julio de 2006. El sistema español contra el blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo ha sido objeto
de examen por parte del Grupo de Acción Financiera (GAFI)
en el contexto de la Tercera Ronda de Evaluaciones Mutuas.
El GAFI estima, en términos generales, que España
cuenta con un sistema integral de prevención del blanqueo
de capitales y que sus estructuras de lucha contra la financiación
del terrorismo son generalmente sanas y efectivas. Concretamente,
España sólo incumple 3 de las 49 recomendaciones del
GAFI y se sitúa por detrás de Bélgica como
el segundo país que menos incumplimientos presenta de los
nueve países evaluados hasta la fecha.
En particular, España obtiene la máxima calificación
en aspectos esenciales como la detección y examen de operaciones
inusuales, complejas o sin propósito económico o lícito
aparente; el acceso a información financiera y la limitación
del secreto bancario; la protección de empleados y la prohibición
de revelar al cliente o a terceros la operativa sospechosa; la conservación
de documentos que permitan la reconstrucción de las transacciones
individuales y puedan servir como prueba para al persecución
de actividades criminales; el control de los movimientos de capitales
por frontera y la comunicación de operaciones en efectivo
o con paraísos fiscales; el seguimiento de países
de riesgo o la asistencia legal mutua.
Aunque en términos comparativos, el sistema español
se sitúa por encima de la media de los países evaluados
hasta el momento, el informe señala asimismo ciertas carencias.
Así, se plantea la necesidad de regular más exhaustivamente
las medidas de prevención en relación con las personas
del medio político y las cuentas de corresponsalía
bancaria. En este punto, debe señalarse que la mayoría
de los países europeos se encuentran en idéntica situación
al tratarse de estándares novedosos que han sido incorporados
recientemente al Derecho Comunitario por la Tercera Directiva de
Prevención del Blanqueo de Capitales de 25 de octubre de
2005. Consecuentemente, su regulación se abordará
en el Proyecto de Transposición de la Directiva que el Ministerio
de Economía y Hacienda presentará para su transposición
próximamente. Por otra parte, en relación con las
deficiencias señaladas en el informe en materia de control
de los sujetos no financieros (notarios, inmobiliarias, comerciantes
de artículos de alto valor, entre otros), con posterioridad
a la visita de inspección se han impulsado por el Ministerio
de Economía y Hacienda iniciativas de gran relevancia como
la aprobación de Catálogos de Operaciones de Riesgo
(COR) para las distintas categorías de sujetos obligados
o la implantación de un Órgano Centralizado de Prevención
(OCP) para facilitar la colaboración del colectivo notarial
en la prevención del blanqueo de capitales.
En definitiva, el informe, sin perjuicio de reconocer los notables
esfuerzos desplegados en los últimos años, se configura
como una herramienta utilísima en la mejora y actualización
del sistema español de prevención del blanqueo de
capitales.
El Informe de Evaluación se encuentra íntegramente
disponible en la página Web de la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
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