Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Resumen de Prensa

17/05/2006

El Gobierno eleva las cuantías de capitales sujetas a declaración para evitar el blanqueo (Consumer)

Quienes salgan del país tendrán que declarar la cantidad de dinero que llevan si supera los 10.000 euros

El Gobierno acaba de elevar las cuantías de capitales sujetas a declaración para evitar el blanqueo, si bien los cambios publicados el sábado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) no entrarán en vigor hasta dentro de nueve meses. El nuevo mínimo de medios de pago (en efectivo, cheques o tarjetas electrónicas) que obligará a informar a las autoridades correspondientes será de 10.000 euros para las entradas y salidas por frontera, y de 100.000 para los movimientos internos.

La cifra fijada para las operaciones que se realicen en el extranjero (4.000 euros más que antes) se ajusta a la establecida en el reglamento europeo sobre esta cuestión. En el caso de las actuaciones dentro de España, se ha elevado el margen anterior en 19.500 euros, medida que, según el Ministerio de Economía y Hacienda, "no supone riesgos relevantes para el objetivo de prevención que se persigue".

Se estimará relevante la variación por exceso o defecto del importe declarado respecto del real en más de un 10% o de 3.000 euros

Las declaraciones de movimientos de fondos se podrán presentar por vía telemática siempre que se disponga de la oportuna firma electrónica reconocida. En caso de que se llegue a intervenir por las autoridades el total de una cantidad -cuando se descubra una omisión o falsedad en lo declarado-, se permitirá al sujeto mantener un máximo de 1.000 euros en concepto de "mínimo de supervivencia".

Las entidades deben informar al Banco de España de cualquier operación que resulte sospechosa por su cuantía, origen o destino. En su última memoria a este respecto, correspondiente al año 2004, el Banco recibió un total de 2.296 avisos de posibles casos de blanqueo de capitales, casi un 44% más que el año anterior. En total, las autoridades se incautaron de 26,7 millones por incumplimiento de la normativa a este respecto, y se impusieron sanciones por 1,1 millones.

El Ministerio de Economía y Hacienda considera que la primera cantidad se sitúa en línea con lo establecido por el Reglamento comunitario relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo dentro de la UE.

La omisión de la declaración, cuando ésta sea preceptiva, o la falta de veracidad de los datos declarados, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante, determinará la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios de pago hallados.

No obstante, la autoridad actuante, atendidas las circunstancias del caso, podrá acordar la no intervención de un máximo de 1.000 euros por persona y viaje en concepto de mínimo de supervivencia.

En todo caso, se considerará como especialmente relevante la falta de veracidad total o parcial respecto a lo datos de identidad del portador o propietario de los medios de pago, origen y destino de los mismos, concepto que justifica el movimiento, así como la variación por exceso o defecto del importe declarado respecto del real en más de un 10% o de 3.000 euros.

Clientes según riesgo

En abril de 2005, el Consejo de Ministros ya aprobó varios cambios reglamentarios que instaban a bancos y cajas de ahorros a dividir a sus clientes según su riesgo de cometer un caso de blanqueo de capitales. Las aseguradoras, las agencias de valores, las entidades de inversión colectiva y las sociedades de cambio también quedaron sujetas a la misma obligación.

En la misma línea, a principios del año pasado se aumentaron los requisitos que se exigen a las transferencias bancarias internacionales que pasan por España. Con idéntico fin, se limitó a una las cuentas que se pueden abrir por Internet y, en general, se reforzó el control sobre las operaciones financieras a través de la Red.

 

 

 

 



 

 


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