Resumen de Prensa
17/05/2006
El Gobierno eleva las cuantías de capitales sujetas a declaración
para evitar el blanqueo (Consumer)
Quienes salgan del país tendrán que declarar
la cantidad de dinero que llevan si supera los 10.000 euros
El Gobierno acaba de elevar las cuantías de capitales sujetas
a declaración para evitar el blanqueo, si bien los cambios
publicados el sábado por el Boletín Oficial del Estado
(BOE) no entrarán en vigor hasta dentro de nueve meses. El
nuevo mínimo de medios de pago (en efectivo, cheques o tarjetas
electrónicas) que obligará a informar a las autoridades
correspondientes será de 10.000 euros para las entradas y
salidas por frontera, y de 100.000 para los movimientos internos.
La cifra fijada para las operaciones que se realicen en el extranjero
(4.000 euros más que antes) se ajusta a la establecida en
el reglamento europeo sobre esta cuestión. En el caso de
las actuaciones dentro de España, se ha elevado el margen
anterior en 19.500 euros, medida que, según el Ministerio
de Economía y Hacienda, "no supone riesgos relevantes
para el objetivo de prevención que se persigue".
Se estimará relevante la variación por exceso o
defecto del importe declarado respecto del real en más de
un 10% o de 3.000 euros
Las declaraciones de movimientos de fondos se podrán presentar
por vía telemática siempre que se disponga de la oportuna
firma electrónica reconocida. En caso de que se llegue a
intervenir por las autoridades el total de una cantidad -cuando
se descubra una omisión o falsedad en lo declarado-, se permitirá
al sujeto mantener un máximo de 1.000 euros en concepto de
"mínimo de supervivencia".
Las entidades deben informar al Banco de España de cualquier
operación que resulte sospechosa por su cuantía, origen
o destino. En su última memoria a este respecto, correspondiente
al año 2004, el Banco recibió un total de 2.296 avisos
de posibles casos de blanqueo de capitales, casi un 44% más
que el año anterior. En total, las autoridades se incautaron
de 26,7 millones por incumplimiento de la normativa a este respecto,
y se impusieron sanciones por 1,1 millones.
El Ministerio de Economía y Hacienda considera que la primera
cantidad se sitúa en línea con lo establecido por
el Reglamento comunitario relativo a los controles de la entrada
o salida de dinero efectivo dentro de la UE.
La omisión de la declaración, cuando ésta
sea preceptiva, o la falta de veracidad de los datos declarados,
siempre que pueda estimarse como especialmente relevante, determinará
la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios
de pago hallados.
No obstante, la autoridad actuante, atendidas las circunstancias
del caso, podrá acordar la no intervención de un máximo
de 1.000 euros por persona y viaje en concepto de mínimo
de supervivencia.
En todo caso, se considerará como especialmente relevante
la falta de veracidad total o parcial respecto a lo datos de identidad
del portador o propietario de los medios de pago, origen y destino
de los mismos, concepto que justifica el movimiento, así
como la variación por exceso o defecto del importe declarado
respecto del real en más de un 10% o de 3.000 euros.
Clientes según riesgo
En abril de 2005, el Consejo de Ministros ya aprobó varios
cambios reglamentarios que instaban a bancos y cajas de ahorros
a dividir a sus clientes según su riesgo de cometer un caso
de blanqueo de capitales. Las aseguradoras, las agencias de valores,
las entidades de inversión colectiva y las sociedades de
cambio también quedaron sujetas a la misma obligación.
En la misma línea, a principios del año pasado se
aumentaron los requisitos que se exigen a las transferencias bancarias
internacionales que pasan por España. Con idéntico
fin, se limitó a una las cuentas que se pueden abrir por
Internet y, en general, se reforzó el control sobre las operaciones
financieras a través de la Red.
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