El Sepblac autoriza procedimientos de vídeo-identificación

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.d) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el Sepblac ha autorizado el empleo de procedimientos de vídeo-identificación de clientes en operaciones no presenciales con sujeción a las especificación mínimas establecidas en el documento Autorización de procedimientos de vídeo-identificación.

Autorización de procedimientos de vídeo-identificación.

Dicha autorización será efectiva a partir del día 1 de junio de 2017.

La autorización de procedimientos de vídeo-identificación se suma a las autorizaciones de procedimientos de identificación no presencial y de identificación no presencial a través de videoconferencia en vigor desde el 1 de junio de 2015 y el 1 de marzo de 2016 respectivamente.

Puede consultar todas las autorizaciones de procedimientos en la página sobre diligencia debida.

El Sepblac autoriza procedimientos de vídeo-identificación