Directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión
El Sepblac, como autoridad nacional supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aplicará las siguientes Directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión:
Directrices conjuntas sobre las caracterÃsticas de la supervisión de los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con un enfoque basado en el riesgo y los pasos que deben seguirse para la supervisión en función del riesgo.
Directrices conjuntas en virtud del artÃculo 17 y el artÃculo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849 sobre aplicación de medidas simplificadas y reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente y los factores que las entidades financieras y de crédito considerarán al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a relaciones de negocios o a transacciones ocasionales.
Directrices conjuntas con arreglo al artÃculo 25 del Reglamento (UE) 2015/847 sobre las medidas que deben aplicar los proveedores de servicios de pago para detectar la falta de información o información incompleta sobre el ordenante o el beneficiario y sobre los procedimientos que deben establecer para gestionar una transferencia de fondos que carezca de la información requerida.