Directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión

 

El Sepblac, como autoridad nacional supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aplicará las siguientes Directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión:

Directrices conjuntas sobre las características de la supervisión de los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con un enfoque basado en el riesgo y los pasos que deben seguirse para la supervisión en función del riesgo.
Directrices conjuntas en virtud del artículo 17 y el artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849 sobre aplicación de medidas simplificadas y reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente y los factores que las entidades financieras y de crédito considerarán al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a relaciones de negocios o a transacciones ocasionales.
Directrices conjuntas con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) 2015/847 sobre las medidas que deben aplicar los proveedores de servicios de pago para detectar la falta de información o información incompleta sobre el ordenante o el beneficiario y sobre los procedimientos que deben establecer para gestionar una transferencia de fondos que carezca de la información requerida.
Directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión