Nota aclaratoria sobre las medidas adoptadas por las entidades financieras en relación con las denegaciones, bloqueos o cancelaciones de cuentas o productos…..

 

Las entidades financieras son sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo -contenida básicamente en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo- por lo que deben aplicar medidas adecuadas de diligencia debida a sus clientes en función del riesgo, para lo que les solicitarán la información necesaria. Estas medidas incluyen, entre otras, la identificación y conocimiento del cliente, y del propósito y seguimiento de la relación de negocio. En aquellos casos en los que no puedan aplicar adecuadamente la diligencia debida, las entidades financieras no ejecutarán operaciones, ni establecerán relaciones de negocio con el cliente, o pondrán fin a la relación ya establecida (ver más información en la Memoria de 2020 del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en el apartado 7.4.17 sobre Medidas restrictivas sobre cuentas corrientes adoptadas por las entidades en cumplimiento de exigencias derivadas de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, así como Criterios comunes de buenas prácticas Banco de España-Sepblac sobre aplicación de la normativa de prevención de blanqueo al adoptar bloqueos o cancelar relaciones con la clientela, páginas 427 y ss.).

Por otra parte, recalcar que, la información contenida en los ficheros creados y gestionados por el Sepblac para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley 10/2010, de 28 de abril, recibe el tratamiento de confidencial y tiene carácter reservado. Por lo que, en ningún caso, se proporciona información sobre clientes individuales a las entidades financieras, siendo por tanto el Sepblac ajeno a las decisiones que puedan tomar las entidades financieras a la hora de denegar la apertura o contratación, de cuentas o productos, bloquearlos, o de proceder, en su caso, a la cancelación de los mismos, en aplicación de su política de admisión de clientes, de gestión de riesgos, y de acuerdo con sus obligaciones establecidas en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Nota aclaratoria sobre las medidas adoptadas por las entidades financieras en relación con las denegaciones, bloqueos o cancelaciones de cuentas o productos…..