Información sobre sanciones financieras internacionales impuestas por los Reglamentos de la UE, con motivo del conflicto de Ucrania.

 

En la página web del Tesoro Público, en el apartado de Sanciones Financieras, se están publicando las actualizaciones sobre esta materia a través de un comunicado público que comprende una relación de las disposiciones aprobadas por la Unión Europea en el marco de un paquete de sanciones financieras internacionales.

El documento contiene enlaces a la lista consolidada de sujetos y entidades sometidos a sanciones financieras internacionales de la UE y a las disposiciones UE de aplicación; así como, información sobre las principales obligaciones financieras de aplicación por el sector privado. Finalmente incluye un apartado de orientaciones para la aplicación de sanciones financieras internacionales en el ámbito de la UE; y la normativa de aplicación, en cuanto al régimen de autorización de transferencias, congelaciones y bloqueos, y liberación de fondos.

Dentro de las obligaciones de aplicación por el sector privado derivadas de este paquete de sanciones financieras internacionales, se encuentran las de:

  • Inmovilización de todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de personas físicas y jurídicas recogidas en los anexos.
  • Imposibilidad de poner fondos o recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición ni en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se incluyan en la lista del anexo.
  • Comunicar e informar a las autoridades competentes de las actuaciones anteriores, en este caso la Subdirección de Inspección y Control de Movimientos de Capitales a través del correo electrónico secretariaicmc@economia.gob.es y con el asunto “Congelaciones”.
  • En operaciones por parte de notarios, registradores, abogados y otros profesionales independientes, en caso de coincidencia con alguna de las personas incluidas en la lista, se deberá suspender inmediatamente la operación y poner en conocimiento de las autoridades correspondientes (Sepblac y, en su caso, organismo centralizado de prevención).
  • No aceptar depósitos de nacionales rusos o de personas físicas que residan en Rusia, o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en ese país, si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000 euros, salvo que se trate de residentes, se destinen a fines humanitarios o sean depósitos necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido entre la UE y Rusia, en las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento UE 833/2014.
  • Queda prohibida vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en euros a cualquier persona física o jurídica en Rusia. Esta limitación no implica la prohibición de transferencias bancarias.

Asimismo, en el apartado de Sanciones Financieras, existe un apartado específico sobre la casuística de Rusia, que incluye orientaciones y procedimientos específicos, así como diversos criterios interpretativos de la Unión Europea.

Información sobre sanciones financieras internacionales impuestas por los Reglamentos de la UE, con motivo del conflicto de Ucrania.