Actualización de la declaración obligatoria al FTF de los múltiples códigos IBAN de una cuenta.
A raÃz de los requisitos introducidos en la Directiva UE 2024/1640 (artÃculo 16) sobre el uso de los llamados IBANes virtuales y la operativa que están desarrollando las distintas entidades declarantes, el Servicio Ejecutivo, como responsable de la recepción de las declaraciones al Fichero de Titularidades Financieras, ve necesario adaptar el procedimiento de declaración de los IBANes múltiples a dicho Fichero con el objetivo de recoger, con mayor precisión, tanto las intervenciones en dichos productos como las fechas de vigencia de los mismos. El desarrollo técnico definitivo para la declaración de los IBANes múltiples estará desplegado en el segundo trimestre de 2025, pero, hasta entonces, el Sepblac aplicará un procedimiento transitorio para la declaración oportuna de los mismos. Dicho procedimiento puede descargarse en el siguiente enlace:
Nota declaración IBANes múltiples. Procedimiento transitorio
Se recuerda que la responsabilidad sobre la calidad, integridad y veracidad de la información declarada al FTF es de las entidades declarantes, según el artÃculo 51.3 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.