Nota aclaratoria sobre las medidas adoptadas por las entidades financieras en relación con las denegaciones y la aplicación de medidas restrictivas en relación con cuentas, servicios o productos de pago, por razones de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.

Nota aclaratoria sobre las medidas adoptadas por las entidades financieras en relación con las denegaciones y la aplicación de medidas restrictivas en relación con cuentas, servicios o productos de pago, por razones de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.

Las entidades financieras son sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo -contenida básicamente en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo- por lo que deben aplicar medidas adecuadas de diligencia debida a sus clientes en función del riesgo, para lo que les solicitarán la información necesaria. Estas medidas incluyen, entre otras, la identificación y conocimiento del cliente, y del propósito y seguimiento de la relación de negocio. En aquellos casos en los que no puedan aplicar adecuadamente las medidas de diligencia debida establecidas en la referida Ley 10/2010, de 28 de abril, las entidades financieras no ejecutarán operaciones, ni establecerán relaciones de negocio con el cliente, o pondrán fin a la relación ya establecida (ver más información en el Compendio de Criterios de Buenas Prácticas Bancarias publicado por el Banco de España, en particular, en su apartado “2. Obligaciones de identificación y medidas restrictivas según la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” (páginas 45 a 47) y en el “Recuadro 1.1. Criterios comunes de buenas prácticas Banco de España-Sepblac sobre denegaciones de acceso y aplicación de medidas restrictivas en relación con productos y servicios de pago por razones de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo”).

La información contenida en los ficheros creados y gestionados por el Sepblac para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley 10/2010, de 28 de abril, recibe el tratamiento de confidencial y tiene carácter reservado. Por lo que, en ningún caso, se proporciona información sobre clientes individuales a las entidades financieras, siendo por tanto el Sepblac ajeno a las decisiones que puedan tomar las entidades financieras a la hora de denegar la apertura o contratación de cuentas o productos, bloquearlos, o proceder, en su caso, a la cancelación de los mismos en aplicación de sus políticas de admisión de clientes, gestión de riesgos, o de acuerdo con el cumplimiento de sus obligaciones en aplicación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Nota aclaratoria sobre las medidas adoptadas por las entidades financieras en relación con las denegaciones y la aplicación de medidas restrictivas en relación con cuentas, servicios o productos de pago, por razones de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.
Sepblac
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