Sepblac

 

Consultas al Sepblac

Descripción del trámite

La sección Normativa de este sitio web contiene distintas disposiciones legales relativas a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en materia movimiento de capitales y transacciones económicas con el exterior.

Asimismo, la sección Publicaciones incluye distintas publicaciones elaboradas por el Sepblac y por otros organismos nacionales e internacionales que pueden resultar de interés en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

No obstante lo anterior, el Sepblac responderá a aquellas consultas formuladas por los sujetos obligados respecto de las materias del ámbito sus competencias.

 

Público objetivo

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de sujeto obligado en los términos dispuestos por el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

Procedimiento

Por correo electrónico

Quienes deseen formular una consulta al Sepblac deberá remitir la siguiente documentación:

  • Formulario F60 de “Consultas al Servicio Ejecutivo”, debidamente cumplimentado y firmado por quien formule la consulta.

Formulario F60

que una vez cumplimentado y firmado por quien realiza la consulta, debe ser escaneado y remitido a través de este Formulario de contacto

Excepcionalmente se admitirá el mencionado formulario F60 debidamente cumplimentado por correo postal en la siguiente dirección:

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid

Alternativamente, la documentación podrá ser presentada directamente en esa dirección ante el Registro General del Banco de España.