Descripción del trámite
La sección Normativa de este sitio web contiene distintas disposiciones legales relativas a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en materia movimiento de capitales y transacciones económicas con el exterior.
Asimismo, la sección Publicaciones incluye distintas publicaciones elaboradas por el Sepblac y por otros organismos nacionales e internacionales que pueden resultar de interés en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
No obstante lo anterior, el Sepblac responderá a aquellas consultas formuladas por los sujetos obligados respecto de las materias del ámbito sus competencias.
Público objetivo
Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de sujeto obligado en los términos dispuestos por el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Procedimiento
Por correo electrónico
Quienes deseen formular una consulta al Sepblac deberá remitir la siguiente documentación:
- Formulario F60 de “Consultas al Servicio Ejecutivo”, debidamente cumplimentado y firmado por quien formule la consulta.
que una vez cumplimentado y firmado por quien realiza la consulta, debe ser escaneado y remitido a través de este Formulario de contacto
Excepcionalmente se admitirá el mencionado formulario F60 debidamente cumplimentado por correo postal en la siguiente dirección:
Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid
Alternativamente, la documentación podrá ser presentada directamente en esa dirección ante el Registro General del Banco de España.