Sepblac

Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones contraídas respecto de los sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado o pretendan examinar, los expertos externos tienen las siguientes obligaciones.

Comunicación de actuación como experto externo

Quienes pretendan actuar como experto externo deben comunicarlo al Sepblac antes de iniciar su actividad como tal.

Ni el Sepblac ni ningún otro organismo tienen atribuidas funciones de acreditación, registro o habilitación de expertos externos. La comunicación de actuación como experto externo no supone que el comunicante reúna condiciones de idoneidad, por lo que corresponde a los sujetos obligados el ejercicio de la máxima diligencia en la selección del experto externo que haya de examinar sus procedimientos de control interno. En particular, se advierte a los sujetos obligados respecto de la utilización por ciertos profesionales de expresiones tales como “Experto acreditado por el Sepblac” o similares.

Comunicación de la relación de sujetos obligados examinados

Los expertos externos deben informar semestralmente al Sepblac de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado. A tal efecto, el semestre siempre coincidirá con el semestre natural —de enero a junio o de julio a diciembre—. En todo caso, la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan sido examinadas deberá enviarse al Sepblac durante el mes siguiente a la finalización del semestre objeto de comunicación.

El experto externo que no haya examinado las medidas de control interno de ningún sujeto obligado durante un semestre no deberá realizar ninguna comunicación al efecto.