Comunicación de actuación como experto externo
Descripción del trámite
El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo dispone que, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente, las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados han de ser objeto de un examen anual por parte de un experto externo.
Asimismo, quienes pretendan actuar como experto externo deberán comunicarlo al Sepblac antes de iniciar su actividad como tal.
Público objetivo
Quienes pretendan actuar como experto externo en los términos previstos por el artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Procedimiento
Presencial / Por correo postal
Quienes pretendan actuar como experto externo, deberán remitir al Sepblac la siguiente documentación en soporte papel:
- Formulario F22-7 de “Comunicación de actuación como experto externo”, debidamente cumplimentado y firmado por quien pretenda actuar como experto externo.
La documentación requerida debe ser remitida en soporte papel a la siguiente dirección:
Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid
Alternativamente, la documentación podrá ser presentada directamente en esa dirección ante el Registro General del Banco de España.
Electrónicamente
Se recomienda el envío electrónico de la documentación a través del Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España.
Plazo de presentación
Quienes pretendan actuar como experto externo deberán, en todo caso, comunicarlo al Sepblac antes de iniciar su actividad como tal.