Comunicación de la relación de sujetos obligados examinados

Descripción del trámite

El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo dispone que, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente, las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados han de ser objeto de un examen anual por parte de un experto externo.

Los expertos externos, por su parte, deben informar semestralmente al Sepblac de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.

 

Público objetivo

Quienes ostenten la consideración de experto externo en los términos previstos por el artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y hayan examinado durante el último semestre natural las medidas de control interno en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de, al menos, un sujeto obligado.

 

Procedimiento

Por correo electrónico

Quienes actúen como experto externo y hayan examinado las medidas de control interno en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de, al menos, un sujeto obligado, deberán remitir al Sepblac la siguiente documentación:

  • Formulario F22-8 de “Entidades examinadas_DNI_XSAA”, debidamente cumplimentado, siguiendo las indicaciones que en él mismo se detallan

Formulario F22-8

Con carácter previo a la cumplimentación del formulario F22-8, será necesario configurar las macros de la aplicación ofimática Microsoft Excel siguiendo las indicaciones que se detallan en el documento Configuración previa macros Excel formulario F22-8.

Configuración previa macros Excel formulario F22-8

La documentación requerida debe ser remitida semestralmente por correo electrónico a la dirección que el Sepblac facilite al experto externo.

Asimismo, el formulario F22-8 de “Entidades examinadas_DNI_XSAA” deberá ser remitido desde el correo electrónico comunicado por el experto externo al comunicar al Sepblac su intención de actuar como tal. No obstante, en caso de que el fichero haya sido firmado electrónicamente con el DNI electrónico del experto externo podrá enviarse desde cualquier otro buzón.

 

Plazo de presentación

La relación de sujetos obligados examinados deberá remitirse al Sepblac durante el mes siguiente a la finalización del semestre objeto de comunicación. A tal efecto, el semestre siempre coincidirá con un semestre natural —de enero a junio o de julio a diciembre—.

El experto externo que no haya examinado las medidas de control interno de ningún sujeto obligado durante un semestre, no deberá remitir al Sepblac ni el formulario F22-8 ni ninguna otra documentación.