Sepblac

 

Relación de Expertos Externos con el Sepblac

Descripción del trámite

El Sepblac, en las materias del ámbito de su competencia, atenderá las comunicaciones específicas que las personas que hayan comunicado al Sepblac que pretenden actuar como expertos externos realicen en su propio nombre y representación, en español y sobre asuntos propios del experto externo consultante en relación con la concreta cumplimentación de los trámites puestos a disposición de los expertos externos en el Portal de Internet del Sepblac. En ningún caso se atenderán consultas relativas a la diligencia debida de los sujetos obligados.

 

Público objetivo

Las personas que ostenten la condición de experto externo en los términos dispuestos por el artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

Procedimiento

Telemáticamente

Quienes deseen formular una consulta al Sepblac deberán realizarla utilizando los dos formularios siguientes:

  • Formulario F60: Este formulario deberá cumplimentarse en todos sus campos, contendrá la petición de aclaración concreta, y firmarse electrónicamente por el experto externo registrado en el Sepblac.
  • Formulario de contacto: Es el formulario de presentación, al cual se debe adjuntar el Formulario F60, para su remisión al Sepblac.

En papel

Excepcionalmente se admitirá el mencionado formulario F60 debidamente cumplimentado por correo postal en la siguiente dirección, siempre que quede acreditada la identidad del firmante:

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid

Alternativamente, la documentación podrá ser presentada directamente en esa dirección ante el Registro General del Banco de España, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.