Sepblac
Relación de Expertos Externos con el Sepblac
Descripción del trámite
El Sepblac, en las materias del ámbito de su competencia, atenderá las comunicaciones específicas que las personas que hayan comunicado al Sepblac que pretenden actuar como expertos externos realicen en su propio nombre y representación, en español y sobre asuntos propios del experto externo consultante en relación con la concreta cumplimentación de los trámites puestos a disposición de los expertos externos en el Portal de Internet del Sepblac. En ningún caso se atenderán consultas relativas a la diligencia debida de los sujetos obligados.
Público objetivo
Las personas que ostenten la condición de experto externo en los términos dispuestos por el artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Procedimiento
Telemáticamente
Quienes deseen formular una consulta al Sepblac deberán realizarla utilizando los dos formularios siguientes:
- Formulario F60: Este formulario deberá cumplimentarse en todos sus campos, contendrá la petición de aclaración concreta, y firmarse electrónicamente por el experto externo registrado en el Sepblac.
- Formulario de contacto: Es el formulario de presentación, al cual se debe adjuntar el Formulario F60, para su remisión al Sepblac.
En papel
Excepcionalmente se admitirá el mencionado formulario F60 debidamente cumplimentado por correo postal en la siguiente dirección, siempre que quede acreditada la identidad del firmante:
Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid
Alternativamente, la documentación dirigida mediante encabezamiento a la atención del Sepblac, podrá ser presentada directamente en esa dirección ante el Registro General del Banco de España, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.