Sepblac

Consulta y acceso

Con ocasión de la investigación de delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, podrán acceder al Fichero de Titularidades Financieras los órganos jurisdiccionales con competencias en la investigación de estos delitos y el Ministerio Fiscal. Previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal, podrán acceder a los datos declarados en el Fichero de Titularidades Financieras, los organismos autorizados, según el artículo 43.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Toda petición de acceso a los datos del Fichero de Titularidades Financieras habrá de ser adecuadamente motivada por el órgano requirente, que será responsable de la regularidad del requerimiento. En ningún caso podrá requerirse el acceso al Fichero para finalidades distintas de las previstas en este artículo.

Solicitudes de datos

Las solicitudes de datos declarados al FTF se llevarán a cabo sin excepción a través de los puntos únicos de acceso (PUA) de los organismos autorizados.

Asimismo, el Sepblac puede obtener los datos declarados al FTF para el ejercicio de sus competencias.

En cada PUA debe existir un registro pormenorizado de las peticiones realizadas, en el que figure la identificación de la autoridad o funcionario solicitante y la justificación de la petición.

Las solicitudes de datos declarados al FTF deben identificar a la persona, personas o número de cuenta respecto de las que requiere información, sin que resulten admisibles búsquedas abiertas, genéricas o por aproximación.

Los requisitos mínimos de las solicitudes se establecen de forma precisa en la Instrucción de 2 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las solicitudes de datos del Fichero de Titularidades Financieras, efectuadas a través de los puntos únicos de acceso.

  • Instrucción de 2 de Julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las solicitudes de datos al Fichero de Titularidades Financieras, efectuadas a través de los puntos únicos de acceso.

Procedimiento de acceso

Los accesos y consultas a los datos declarados al FTF deben realizarse por medios telemáticos. Esta misma vía se utiliza para la comunicación de los resultados obtenidos.

Todas las consultas y accesos al contenido del FTF se realizan a través de la Red Sara bajo la Plataforma de Intermediación. Es condición necesaria, por parte de los PUA, tener correctamente habilitada y configurada su conexión a la misma.