Sepblac
Consulta y acceso
Únicamente podrán acceder a los datos declarados en el Fichero de Titularidades Financieras (FTF), las autoridades y organismos autorizados por el artículo 43.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley 10/2010), no previéndose la posibilidad de acceso a los datos por ninguna otra persona (incluyendo sus titulares).
Dichas autoridades y organismos pueden consultar los datos del FTF en el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para las finalidades expresamente previstas en los artículos 4.1 de la Ley 10/2010, y 3.1 y 4 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales (Ley Orgánica 9/2022).
Asimismo, el Sepblac, para el ejercicio de sus competencias, puede acceder a los datos declarados al FTF.
Toda petición de acceso a los datos del FTF debe motivarse adecuadamente por el órgano requirente, que igualmente será responsable de la regularidad del requerimiento.
Procedimiento de acceso
Los accesos y consultas a los datos declarados al FTF deben realizarse por medios telemáticos. Esta misma vía se utiliza para la comunicación de los resultados obtenidos.
Las solicitudes de datos declarados al FTF se llevarán a cabo sin excepción a través de los puntos únicos de acceso (PUA) de los organismos autorizados, por personal específicamente designado y autorizado por las autoridades competentes que, en todo caso, estará debidamente cualificado, tendrá un elevado nivel de integridad y observará unas estrictas normas profesionales de confidencialidad y protección de datos personales.
Todas las consultas y accesos al contenido del FTF se realizan a través de la Red Sara bajo la Plataforma de Intermediación. Es condición necesaria, por parte de los PUA, tener correctamente habilitada y configurada su conexión a la misma.
En cada PUA debe existir un registro pormenorizado de las peticiones realizadas, en el que figure la identificación de la autoridad o funcionario solicitante y la justificación de la petición.
Las solicitudes de datos declarados al FTF deben identificar a la persona, personas o número de cuenta respecto de las que requiere información, sin que resulten admisibles búsquedas abiertas, genéricas o por aproximación.
Los requisitos mínimos de las solicitudes se establecen de forma precisa en la Instrucción de 2 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las solicitudes de datos del FTF, efectuadas a través de los puntos únicos de acceso.
- Instrucción de 2 de Julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las solicitudes de datos al Fichero de Titularidades Financieras, efectuadas a través de los puntos únicos de acceso.