Sepblac
Protección de datos por el Sepblac en calidad de encargado del tratamiento
En virtud de lo dispuesto por el artículo 43.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010), el apartado Sexto del Anexo de la Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Fichero de Titularidades Financieras” (FTF), y el artículo 50 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley 10/2010 (aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo), el Sepblac es el encargado del tratamiento, correspondiendo la posición de responsable del tratamiento a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría de Economía).
El Sepblac, en su condición de encargado del tratamiento, por cuenta de la Secretaría de Economía y a fin de garantizar la seguridad de los sistemas, la confidencialidad, integridad, calidad y conservación de los datos personales, y hacer frente a los posibles riesgos y amenazas de ciberseguridad, gestiona el FTF cumpliendo, entre otros, con la Ley 10/2010, su reglamento de desarrollo; la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales (Ley Orgánica 9/2022); el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, que transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/680, de 27 de abril de 2016 (Ley Orgánica 7/2021). Asimismo, el personal dedicado por el Sepblac a la gestión del FTF, participa en programas de formación especializados y tiene la cualificación y el conocimiento pertinente del Derecho de la Unión Europea y de la normativa nacional aplicable, incluido en el ámbito de la protección de datos. Adicionalmente, el Sepblac lleva un registro de cada una de las operaciones de acceso y consulta al FTF realizadas por las autoridades competentes, sujeto a las limitaciones de uso y plazos de conservación establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2022, el cual, es examinado regularmente por el delegado de protección de datos del Sepblac y se encuentra puesto a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, para el ejercicio de sus potestades legalmente reconocidas. Asimismo, para velar por el uso adecuado del FTF, el Sepblac remite semestralmente al Fiscal designado al efecto por el Ministerio Fiscal, un registro de los accesos realizados.
El acceso a la información contenida en el FTF está regulado en los artículos 43 de la Ley 10/2010, 50 a 57 de su reglamento de desarrollo, y 4 y 5 de la Ley Orgánica 9/2022. De conformidad con esta legislación, el contenido del FTF es estrictamente confidencial y su utilización se limita a los fines expresamente previstos en los artículos 43.1 de la Ley 10/2010 y 3.1 y 4 de la Ley Orgánica 9/2022. Únicamente los organismos y autoridades expresamente enumerados en los referidos artículos pueden acceder a los datos del FTF, en la forma y con los requisitos previstos en dicha regulación.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 23.1 del Reglamento (UE) 2016/679, y 12.5 de la Ley Orgánica 3/2018, el tratamiento de los datos contenidos en el FTF se encuentra regulado por la Ley Orgánica 7/2021, siendo el Sepblac una de las autoridades expresamente incluidas en esta Ley Orgánica.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679, el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/2018, y los artículos 20 y 30, de la Ley Orgánica 7/2021, la atención de los derechos sobre datos personales, corresponde al responsable del tratamiento, por lo que, en su caso, los interesados, mediando su preceptiva identificación, deben presentar sus solicitudes de ejercicio de derechos sobre sus datos de carácter personal ante la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siguiendo el procedimiento de instancia general puesto a disposición por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en su Sede Electrónica o, alternativamente, dirigiéndose por cualquier otro medio que deje constancia de su envío y recepción, a la: Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), Paseo de la Castellana, 162 – 28046 Madrid. Igualmente, cuando un interesado no esté conforme con la resolución de su solicitud de ejercicio de derechos, puede presentar queja o reclamación ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (dpd@economia.gob.es), o ante la Agencia Española de protección de Datos, c/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid – www.aepd.es, así como ejercitar las acciones judiciales que a su derecho convengan.