Declaración negativa inicial

 

Público objetivo

Entidades declarantes de nueva creación o sucursales de nueva apertura, únicamente en el caso de que no tengan previsto, a largo plazo, abrir productos susceptibles de ser declarados al Fichero de Titularidades Financieras (FTF).

 

Procedimiento

Si la nueva entidad declarante, por las características de su actividad, no tiene previsto a largo plazo abrir productos susceptibles de ser declarados al FTF, deberá enviar la carta que se adjunta antes el séptimo día hábil del mes siguiente al de su inscripción en el Registro de Entidades del Banco de España. Una vez realizado este trámite, dichas entidades no deberán enviar por vía telemática ningún fichero.

Declaración negativa inicial al Fichero de Titularidades Financieras

En caso contrario los siete primeros días hábiles del mes siguiente a su alta en el Registro de Entidades del Banco de España, la nueva entidad declarante debe remitir un fichero con la información correspondiente al mes anterior, atendiendo a las especificaciones y requisitos técnicos establecidos en las Instrucciones para la declaración de información al FTF (ver procedimiento en entidades declarantes).