Sepblac

Intervención de medios de pago

Procederá la intervención provisional de la totalidad de los medios de pago objeto del movimiento por parte de los funcionarios aduaneros o policiales actuantes, salvo el mínimo de supervivencia que pueda determinarse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en los casos siguientes:

a) No presentación de la declaración previa cuando esta sea preceptiva.

b) No presentación en plazo de la declaración previa cuando esta sea preceptiva.

c) Presentación de la declaración previa con información incorrecta o incompleta. A estos efectos, y sin perjuicio de su aplicación en otros supuestos, en todo caso se considerará información incorrecta o incompleta la falta de veracidad total o parcial de los datos relativos al portador, propietario, remitente, destinatario, procedencia o uso previsto de los medios de pago, así como la variación por exceso o defecto del importe declarado respecto del real en más de un 10 por ciento o de 3.000 euros.

d) Cuando los medios de pago no se pongan a disposición de las autoridades para su control en los términos previstos en la normativa, cuando el movimiento esté sometido a la obligación de declaración.

e) Cuando, no obstante haberse declarado o ser el importe del efectivo inferior al umbral que determina la obligación de su declaración, existan, al menos, indicios de que los medios de pago están vinculados a una actividad delictiva.

Esta intervención provisional tendrá una duración de treinta días que podrá ser ampliada, en su caso, hasta un máximo de noventa días por razones motivadas, sin perjuicio de lo previsto para el caso en que se acuerde la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador.

El acta de intervención, de la que se dará traslado inmediato al Sepblac y a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) para la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, deberá indicar expresamente si los medios de pago intervenidos fueron hallados, en su caso, en lugar o situación que mostrase una clara intención de ocultarlos. El acta de intervención tendrá valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan aportar los interesados.

Contra la intervención provisional de los medios de pago a las personas físicas, los interesados podrán formular reclamación ante la persona titular de la Secretaría de la CPBCIM en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la intervención.

a omisión de la declaración de movimiento de medios de pago, cuando sea preceptiva, o la falta de veracidad de los datos declarados, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante, determinará la intervención por los funcionarios aduaneros o policiales actuantes de la totalidad de los medios de pago hallados, salvo el mínimo de supervivencia al que se refiere la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

A estos efectos se considerará en todo caso como especialmente relevante la falta de veracidad total o parcial respecto a los datos de identidad del portador o propietario de los medios de pago, origen y destino de los mismos, concepto que justifica el movimiento, así como la variación por exceso o defecto del importe declarado respecto del real en más de un 10% o de 3.000 euros.

Asimismo, procederá la intervención de los medios de pago cuando, aun habiéndose declarado el movimiento o no excederse el umbral de declaración, existan indicios o certeza de que los medios de pago están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o cuando concurran dudas racionales sobre la veracidad de los datos consignados en la declaración.

El acta de intervención de los medios de pago, de la que se dará traslado inmediato al Sepblac para su investigación y a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) para la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, deberá indicar expresamente si los medios de pago intervenidos fueron hallados en lugar o situación que mostrase una clara intención de ocultarlos.

El acta de intervención tendrá valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan aportar los interesados.