Declaración de movimiento por territorio nacional de medios de pago

Descripción del trámite

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo dispone que deben presentar declaración previa de movimiento de medios de pago en los términos establecidos en su Capítulo V las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:

  • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A estos efectos se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.

A los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se entenderá por medios de pago:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.

c) Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.

d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

En la interpretación de las definiciones de los medios de pago descritos se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005

 

Público objetivo

Las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los movimientos por territorio nacional de medios de pago a los que se refiere el apartado anterior.

No obstante, quedan exceptuadas de la obligación de declaración previa de movimiento de medios de pago las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

 

Procedimiento

Presencial

Declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

En caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, el portador debe declarar, con carácter previo, los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente la declaración y, de estimarlo necesario o conveniente, verificar los datos declarados, diligenciarán la declaración con indicación expresa de la fecha de presentación y la devolverán al interesado.

EL PORTADOR DE LOS MEDIOS DE PAGO OBJETO DE DECLARACIÓN NO DEBE REMITIR NINGUNA DOCUMENTACIÓN AL SEPBLAC.

Declaración por medio de una entidad de crédito

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades de crédito registradas podrán recibir los modelos S-1 presentados por sus clientes con carácter previo al movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, u objeto de abono, en cuenta del cliente en la entidad.

En estos casos, la entidad de crédito, tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente, diligenciará la declaración con indicación expresa de la fecha de presentación y la devolverá al interesado.

EL PORTADOR DE LOS MEDIOS DE PAGO OBJETO DE DECLARACIÓN NO DEBE REMITIR NINGUNA DOCUMENTACIÓN AL SEPBLAC.

Telemático

En caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, el portador puede declarar, con carácter previo, los medios de pago transportados mediante la presentación telemática de la declaración ante la AEAT.

A tal efecto, la AEAT ha establecido un procedimiento técnico que permite la presentación telemática de la declaración de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera a través de su página web http://www.aeat.es. Cumplimentados correctamente todos los campos por el declarante, el sistema presenta en pantalla la declaración validada con un código electrónico, indicando, asimismo, la fecha y hora de presentación. En caso contrario, se mostrará en pantalla la descripción de los errores u omisiones detectados a efectos de su subsanación por el declarante.

La declaración validada, una vez impresa, ha de ser firmada y portada por el declarante, junto con los medios de pago, para su exhibición, si le fuere requerida, por funcionarios de los Servicios de Aduanas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que podrán verificar la veracidad de los datos declarados.

EL PORTADOR DE LOS MEDIOS DE PAGO OBJETO DE DECLARACIÓN NO DEBE REMITIR NINGUNA DOCUMENTACIÓN AL SEPBLAC.