Descripción del trámite
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo dispone que deben presentar declaración previa de movimiento de medios de pago en los términos establecidos en su Capítulo V las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
A estos efectos se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.
Asimismo, a efectos de lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, tienen la consideración de medio de pago:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
- En los casos de salida o entrada en territorio nacional, ostentan también la consideración de medios de pago sujetos a la obligación de declaración previa:
- Los efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios tales como los cheques de viaje.
- Los instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en cualquier otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega.
- Los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.
Las disposiciones en materia de movimiento de medios de pago sujetos a la obligación de declaración previa no son de aplicación ni a los cheques nominativos ni a las tarjetas nominativas de crédito o débito.
Público objetivo
Las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los movimientos por territorio nacional seguidos de la salida de territorio nacional de medios de pago a los que se refiere el apartado anterior, y no varíen los datos que deban ser declarados.
No obstante, quedan exceptuadas de la obligación de declaración previa de movimiento de medios de pago las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
Procedimiento
Presencial
Declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
En caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya seguido de la salida de territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, el portador puede presentar una única declaración, con carácter previo, de los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o las Administraciones de Aduanas de la AEAT, tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente la declaración y, de estimarlo necesario o conveniente, verificar la veracidad de los datos declarados, diligenciarán la declaración con indicación expresa de la fecha de presentación y la devolverán al interesado.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya seguido de la salida de territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, el portador podrá presentar dos declaraciones: una por el movimiento por territorio nacional y otra por la salida de territorio nacional, siguiendo las instrucciones establecidas para cada tipo de declaración.
En cualquier caso, EL PORTADOR DE LOS MEDIOS DE PAGO OBJETO DE DECLARACIÓN NO DEBE REMITIR NINGUNA DOCUMENTACIÓN AL SEPBLAC.
Declaración por medio de una entidad de crédito
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades de crédito registradas podrán recibir los modelos S-1 cumplimentados por sus clientes con carácter previo al movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya seguido de la salida de territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad.
En estos casos, la entidad de crédito, tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente, diligenciará la declaración con indicación expresa de la fecha de recepción y la devolverá al interesado.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya seguido de la salida de territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, el portador podrá presentar dos declaraciones: una por el movimiento por territorio nacional y otra por la salida de territorio nacional, siguiendo las instrucciones establecidas para cada tipo de declaración.
En cualquier caso, EL PORTADOR DE LOS MEDIOS DE PAGO OBJETO DE DECLARACIÓN NO DEBE REMITIR NINGUNA DOCUMENTACIÓN AL SEPBLAC.
Telemático
En caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya seguido de la salida de territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, el portador puede presentar una única declaración, con carácter previo, de los medios de pago transportados mediante la presentación telemática de la declaración ante la AEAT.
A tal efecto, la AEAT ha establecido un procedimiento técnico que permite la presentación telemática de la declaración de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya seguido de la salida de territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, a través de su página web http://www.aeat.es. Cumplimentados correctamente todos los campos por el declarante, el sistema presenta en pantalla la declaración validada con un código electrónico, indicando, asimismo, la fecha y hora de presentación. En caso contrario, se mostrará en pantalla la descripción de los errores u omisiones detectados a efectos de su subsanación por el declarante.
La declaración validada, una vez impresa, ha de ser firmada y portada por el declarante, junto con los medios de pago, para su exhibición, si le fuere requerida, por funcionarios de los Servicios de Aduanas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que podrán verificar la veracidad de los datos declarados.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya seguido de la salida de territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, el portador podrá presentar dos declaraciones: una por el movimiento por territorio nacional y otra por la salida de territorio nacional, siguiendo las instrucciones establecidas para cada tipo de declaración.
En cualquier caso, EL PORTADOR DE LOS MEDIOS DE PAGO OBJETO DE DECLARACIÓN NO DEBE REMITIR NINGUNA DOCUMENTACIÓN AL SEPBLAC.