Sepblac

 

Relación de los Sujetos Obligados con el  Sepblac

Los sujetos obligados deben cumplir con sus obligaciones conforme establecen las normas sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para lo cual deberán llevar a cabo las acciones que consideren oportunas en ejercicio de su diligencia debida como sujetos obligados, según lo dispuesto por la Ley 10/2010, de 28 de abril y su Reglamento de desarrollo, incluida, en particular, la conservación de los correspondientes documentos acreditativos según lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 10/2010, de 28 de abril y la cumplimentación del resto de trámites previstos para los Sujetos Obligados en el Portal de Internet del Sepblac.

La sección Normativa de este sitio web contiene distintas disposiciones legales relativas a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en materia movimiento de capitales y transacciones económicas con el exterior.

La sección Publicaciones incluye distintas publicaciones elaboradas por el Sepblac y por otros organismos nacionales e internacionales que pueden resultar de interés en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Finalmente, en el área “Otros documentos” del presente trámite, se pone a disposición de los interesados, un enlace al listado de preguntas y respuestas frecuentes donde, entre otras, puede encontrarse aclaración respecto de la lista de territorios o países que se deben tener en cuenta a efectos del cumplimiento de la comunicación sistemática prevista en el artículo 27.1(c) del Reglamento de la ley 10/2010, de 28 de abril.

Descripción del trámite

El Sepblac, en las materias del ámbito de su competencia, atenderá únicamente las comunicaciones específicas que los sujetos obligados realicen en su propio nombre y representación, en español y sobre asuntos propios del sujeto obligado consultante que estén relacionados (i) con el alcance del artículo 2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril,  de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o con (ii) el contenido de los requerimientos que les hayan sido realizados por el Sepblac, (iii) los documentos de recomendaciones, buenas prácticas, guías o instrucciones elaborados y publicados por este Servicio Ejecutivo de la Comisión, o con (iii) la concreta cumplimentación de los trámites puestos a disposición en el Portal de Internet del Sepblac.

Público objetivo

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de sujeto obligado en los términos dispuestos por el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Procedimiento

Telemáticamente

Quienes deseen formular una consulta al Sepblac deberá remitir la siguiente documentación:

  • Formulario F60: Es el formulario de “Consultas al Servicio Ejecutivo”, que deberá cumplimentarse en todos sus campos y firmarse electrónicamente, en su casopor el representante del sujeto obligado ante el Sepblac o autorizado, previamente comunicados al Sepblac. 
  • Formulario de contacto: Es el formulario de presentación, al cual se debe de adjuntar el Formulario F60, para su remisión al Sepblac.

En papel

Excepcionalmente se admitirá el mencionado Formulario F60 debidamente cumplimentado por correo postal en la siguiente dirección, siempre que quede acreditada la identidad del firmante:

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid

Alternativamente, la documentación podrá ser presentada presencialmente en esa dirección ante el Registro General del Banco de España, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.

Documentos y enlaces de interés