Sepblac
Autoridad Supervisora
El Sepblac, como Autoridad Supervisora, tiene la misión de asegurar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de sus deberes de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El Sepblac, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, ejerce sus funciones supervisoras con arreglo a criterios de riesgo (RBA, por sus siglas en inglés), de modo que el ciclo supervisor resulta más intenso respecto de aquellos sectores de actividad y sujetos obligados que presentan mayor riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
En la determinación del riesgo supervisor, el Sepblac se apoya en sus análisis operativos y estratégicos, destacando Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) que “en su calidad de supervisor principal en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el Sepblac aplica un enfoque altamente sofisticado basado en el riesgo a la supervisión, tanto entre diferentes sectores como dentro de cada sector”.
En el ejercicio de sus funciones supervisoras, el Sepblac aplica las Directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión y de la Autoridad Bancaria Europea (ABE). Asimismo, el Sepblac tiene en consideración otras publicaciones de la ABE en la materia.
Inspecciones en el marco de la emisión de informes preceptivos en procedimientos de autorización
La normativa financiera requiere informe preceptivo del Sepblac con carácter previo a la obtención de una serie de autorizaciones (creación de nuevas entidades financieras, adquisición o incremento de participaciones significativas, modificaciones estructurales). Los informes del Sepblac se orientan a reducir el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y a asegurar que las entidades financieras autorizadas para operar en España cuentan con procedimientos adecuados de control interno.