Sepblac

Convenios y memorandos

La suscripción de convenios con los órganos supervisores de las entidades financieras en materia de coordinación con el Sepblac corresponde a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM).

Haciendo uso de esta competencia, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) ha firmado convenios de colaboración con el Banco de España y con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.

Asimismo, las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Sepblac son ejercidas por el Banco de España en los términos del convenio suscrito entre dicha institución y la CPBCIM, según la Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Memorandos de entendimiento

El Sepblac coopera con otras autoridades competentes de la Unión Europea siempre que sea necesario para llevar a cabo las funciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En el caso de autoridades competentes de terceros países no miembros de la Unión Europea, la cooperación e intercambio de información se condicionará a lo dispuesto en los Convenios y Tratados Internacionales o, en su caso, al principio general de reciprocidad, así como al sometimiento de dichas autoridades extranjeras a las mismas obligaciones de secreto profesional que rigen para las españolas.

El intercambio de información del Sepblac con las Unidades de Inteligencia Financiera de los Estados miembros de la Unión Europea se realiza de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Por su parte, los intercambios de información con las Unidades de Inteligencia Financiera extracomunitarias se realizan de acuerdo con los principios del Grupo Egmont o en los términos del correspondiente memorando de entendimiento suscrito previa autorización de la CPBCIM, por el Director del Sepblac, debiendo contar con el previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos.