Sepblac
Marco normativo y régimen jurídico
Marco normativo
El marco normativo del Sepblac está constituido por las siguientes disposiciones:
- Ley 10/2010, de 28 de abril,de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Ley 12/2003, de 21 de mayo,de bloqueo de la financiación del terrorismo.
- Real Decreto 413/2015 de 29 de mayo,por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
Régimen jurídico
El Sepblac es un órgano dependiente, orgánica y funcionalmente, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM).
Las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Sepblac son ejercidas por el Banco de España de acuerdo con su normativa específica.
Los empleados del Banco de España destinados en el Sepblac mantienen su relación laboral con el Banco de España, dependen funcionalmente del Sepblac, y se rigen por la normativa que regula el régimen de personal del Banco de España.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil destinados a las unidades policiales adscritas al Sepblac colaboran en el desarrollo de las funciones de análisis e inteligencia financieros bajo la dependencia funcional de su Director.
Los funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) destinados a la unidad adscrita al Sepblac colaboran en el desarrollo de las funciones de análisis e inteligencia financieros bajo la dirección funcional de su Director.
La responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación de los órganos de la CPBCIM será exigible, en su caso, ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.