Sepblac

Advertencias a sujetos obligados

Llamadas telefónicas por parte de supuestos empleados del Sepblac

Se ha tenido conocimiento de la existencia de llamadas telefónicas a sujetos obligados realizadas por parte de personas que se identifican como empleados del Sepblac en las que se interesan por algunos clientes y solicitan la adopción de determinadas medidas respecto a los mismos y sus operaciones.

A este respecto, se recuerda que las actuaciones del Sepblac se realizan siempre siguiendo un cauce estrictamente formal, en el que la solicitud de información, documentación o cualquier otro tipo de actuación se realiza por escrito en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Supuestas inspecciones por parte del Sepblac

Se ha detectado que algunos titulares de actividades económicas están recibiendo la visita de personas que se presentan como vinculadas con el Sepblac y que pretenden realizar una supuesta inspección u otras actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Se recuerda que las inspecciones u otras actuaciones del Sepblac se realizan siempre siguiendo un cauce estrictamente formal, en el que la realización de la visita de inspección se anuncia por escrito con carácter previo y con antelación suficiente. Asimismo, se recuerda que no corresponde al Sepblac el ejercicio de eventuales competencias sancionadoras ni de ejecución del pago de multas o sanciones.

Utilización indebida de signos identificativos del Sepblac

Se ha tenido conocimiento de que personas ajenas al Sepblac están utilizando indebidamente el nombre, el acrónimo o el logotipo del Servicio Ejecutivo. Generalmente, con ello se pretende que los destinatarios entiendan que quién actúa cuenta con un hipotético respaldo o apoyo por parte del Sepblac.

Se recuerda que el Sepblac nunca respalda o emite opinión alguna sobre la actuación de terceros que realicen, o digan realizar, funciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Igualmente, se reitera que el Sepblac no permite en ningún caso la utilización de su nombre, acrónimo o logotipo por terceros.

Sujetos obligados exceptuados de la obligación de examen por experto externo

Se ha tenido conocimiento de la existencia de expertos externos que ofrecen sus servicios a sujetos obligados que están exceptuados de la obligación de someter sus medidas de control interno al examen anual de un experto externo.

A este respecto, se recuerda que no todos los sujetos obligados tienen la obligación de someter sus medidas de control interno al examen de un experto externo. En virtud de lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, quedan exceptuados de esta obligación:

  • Los empresarios o profesionales individuales, entendiendo por tales aquellas personas físicas que realizan, en nombre propio, una actividad empresarial o profesional.
  • Los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, salvo que estén integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.
  • Los sujetos obligados comprendidos en los apartados v) a y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril (fundaciones, asociaciones, personas que comercian profesionalmente con bienes en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y gestores de sistemas de pago, de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados y de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, entre otros).

En caso de duda respecto de estas advertencias, pueden ponerse en contacto con el Sepblac:

Formulario de contacto

Tel: 91 338 8808