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Definición

Tienen la consideración de sujeto obligado las personas o entidades a las que se refieren los artículos 2.1 y 2.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Asimismo, se entienden sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades mencionadas en los citados artículos.

Cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o cuando le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por la ley recaerán sobre la persona jurídica respecto de los servicios prestados.

Los sujetos obligados quedan sometidos, además, a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.