Sepblac

Medidas de control interno

Sin perjuicio del resto de las obligaciones establecidas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y con las excepciones establecidas por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, los sujetos obligados deben aplicar las siguientes medidas de control interno.

Políticas y procedimientos

Los sujetos obligados han de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes, comunicación y admisión de clientes, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Quedan exceptuados de esta obligación los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros, no siendo de aplicación dicho excepcionamiento en caso de superar uno de los dos criterios, volumen de negocio o balance general anual. No obstante, esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.

Representante ante el Sepblac

Los sujetos obligados deben designar como representante ante el Sepblac a una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad y que será responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Por su parte, los sujetos obligados que operen en España mediante agentes u otras formas de establecimiento permanente distintas de la sucursal han de nombrar un representante residente en España, que tendrá la consideración de punto central de contacto.

Los sujetos obligados que operen en España en régimen de libre prestación de servicios deben asimismo designar un representante ante el Sepblac, que podrá ser no residente en España.

En los grupos que integren varios sujetos obligados, el representante será único y deberá ejercer cargo de administración o dirección de la sociedad dominante del grupo.

En el caso de empresarios o profesionales individuales será representante ante el Sepblac el titular de la actividad.

El representante ante el Sepblac puede designar, asimismo, hasta dos personas autorizadas que actúen bajo su dirección y responsabilidad.

La propuesta de nombramiento del representante y, en su caso, de los autorizados, acompañada de una descripción detallada de su trayectoria profesional, debe ser comunicada al Sepblac que, de forma razonada, podrá formular reparos u observaciones.

Quedan exceptuados de la obligación de designar representante ante el Sepblac los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros. No obstante, esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.

Órgano de control interno

Los sujetos obligados han de establecer un Órgano de control interno (OCI), que deberá contar con representación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado, y será responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Quedan exceptuados de la obligación de establecer un OCI los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) y siguientes del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 10 millones de euros. En tal caso, las funciones del OCI serán desempeñadas por el representante ante el Sepblac. No obstante, esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.

Unidad técnica

Los sujetos obligados, cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros contarán, además, con una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información.

La unidad técnica deberá contar con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en materia de análisis.

Manual de prevención

Los sujetos obligados deben aprobar un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se mantendrá actualizado, con información completa sobre las medidas de control interno adoptadas. El manual estará a disposición del Sepblac para el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección.

Quedan exceptuados de esta obligación los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros. No obstante, esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.

Examen externo

Las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados serán objeto de examen anual por un experto externo. Los resultados del examen se consignarán en un informe escrito que describirá las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe, podrá ser sustituido por un informe de seguimiento, referido a la adecuación de las medidas adoptadas para solventar las deficiencias identificadas.

Los empresarios o profesionales individuales, así como los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros quedan exceptuados de esta obligación. No obstante, esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.

Formación de empleados

Los sujetos obligados deben adoptar medidas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril. A tal efecto, aprobarán un plan anual de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los términos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u), ambos inclusive, del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros quedan exceptuados de esta obligación. No obstante lo anterior, deberán acreditar que el representante ante el Sepblac ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.