Sepblac
Obligaciones de información
La Ley 10/2010, de 28 abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone determinadas obligaciones de información a los sujetos obligados.
Examen especial
Los sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo reseñando por escrito los resultados del examen.
La labor que deben realizar los sujetos obligados es determinar, mediante el correspondiente examen especial, si en las operaciones concretas detectadas existe indicio de estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En particular, comunicarán al Sepblac las operaciones que muestren falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que, tras el examen especial, no se aprecie justificación económica o profesional para la realización de dichas operaciones.
De esta forma, es posible que, tras realizar el examen especial de operaciones concretas, se alcance la conclusión de que las mismas no presentan indicios de relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En ese caso, no habrán de ser objeto de comunicación por indicio al Sepblac.
Comunicación por indicio
Los sujetos obligados comunicarán, por iniciativa propia, al Sepblac cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el proceso estructurado de examen especial al que se refiere el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
La comunicación por indicio se efectuará, sin dilación, en los términos previstos por el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Con carácter general, la comunicación por indicio se realiza en soporte físico, mediante la remisión del formulario F19 al Sepblac. No obstante, las entidades de crédito y sus sucursales en España deben remitir las comunicaciones por indicio por vía telemática a través de la aplicación CTL.
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM), en colaboración con algunas de las asociaciones que agrupan a distintas categorías de sujetos obligados y con el fin de facilitar a estas entidades el cumplimiento de la obligación de comunicación por indicio, ha elaborado una serie de catálogos de operaciones de riesgo, con ejemplos de operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Puede consultar estos catálogos en la sección Publicaciones de este sitio web o haciendo clic aquí.
Comunicación sistemática
Sin perjuicio de lo establecido para aquellas operaciones sujetas a comunicación por indicio, determinadas categorías de sujetos obligados deben comunicar mensualmente al Sepblac las operaciones a las que se refiere el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
En caso de no existir operaciones susceptibles de comunicación sistemática, los sujetos obligados comunicarán semestralmente esta circunstancia al Sepblac.
Esta comunicación consiste en el envío mensual al Sepblac de las operaciones a las que se refieren las letras a) a g) del artículo 27.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por parte de las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de sujeto obligado en los términos dispuestos por el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
No obstante, en virtud de lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, quedan exceptuados de la obligación de comunicación sistemática los corredores de seguros, las empresas de asesoramiento financiero y los sujetos obligados comprendidos en los apartados k) a y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Colaboración con la CPBCIM
Los sujetos obligados deben facilitar la documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) o sus órganos de apoyo, incluido el Sepblac, les requieran para el ejercicio de sus competencias. Dichos requerimientos precisarán la documentación que haya de ser aportada o los extremos que hayan de ser informados e indicarán expresamente el plazo en que deban ser atendidos.