Sepblac

Recomendaciones

Recomendaciones de control interno

Con objeto de facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los artículos 26, 26 bis y 26 ter y en el marco de lo establecido en el artículo 45.4.g) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el Sepblac ha elaborado un documento de recomendaciones en materia de medidas de control interno.

Asimismo, en el marco del documento de recomendaciones sobre las medidas de control interno anterior, el Sepblac ha elaborado un modelo de ficha de autoevaluación del sistema de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que, al igual que en el caso del documento de recomendaciones, los sujetos obligados deben adaptar a la realidad de su negocio y al riesgo del mismo.

El documento de recomendaciones y el modelo de ficha de autoevaluación del sistema de prevención no son normas en sentido estricto. En consecuencia, los sujetos obligados deben adaptar su contenido a sus circunstancias particulares.

Catálogos de operaciones de riesgo

La Ley 10/2010, de 28 de abril, impone a los sujetos obligados el deber legal de cumplir con una serie de obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que se detallan en dicha ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Entre estas obligaciones, el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, dispone que los sujetos obligados deben examinar con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen. En particular, los sujetos obligados han de examinar con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.

Esta obligación legal también implica que los sujetos obligados, al establecer las medidas de control interno a las que se refiere el artículo 26, deben concretar el modo en que darán cumplimiento a este deber de examen especial, incluyendo la elaboración de una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y su difusión entre sus directivos, empleados y agentes, así como la periódica revisión de tal relación.

Por ello, y con objeto de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en ejercicio de sus funciones y en colaboración con algunas de las asociaciones que agrupan a distintas categorías de sujetos obligados, ha elaborado una serie de catálogos de operaciones de riesgo, con ejemplos de operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Los catálogos de operaciones de riesgo no constituyen listas completas con todos los posibles casos de operaciones con riesgo de estar vinculadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Corresponde a los sujetos obligados, con las excepciones reglamentariamente establecidas, elaborar una relación propia de operaciones que se ajusten a su experiencia y a su evaluación de riesgos. Las orientaciones de los catálogos de operaciones de riesgo tienen por objeto apoyar y orientar a los sujetos obligados en el cumplimiento de dicha obligación.

Recomendaciones y orientaciones del Gafi

En la sección de Publicaciones de este sitio web encontrará, además, documentos elaborados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) con recomendaciones generales y orientaciones dirigidas a sectores específicos en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.