Recomendaciones de control interno
Con objeto de facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los art铆culos 26, 26 bis y 26 ter y en el marco de lo establecido en el art铆culo 45.4.g) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci贸n del blanqueo de capitales y de la financiaci贸n del terrorismo, el Sepblac ha elaborado un documento de recomendaciones en materia de medidas de control interno.
Asimismo, en el marco del documento de recomendaciones sobre las medidas de control interno anterior, el Sepblac ha elaborado un modelo de ficha de autoevaluaci贸n del sistema de prevenci贸n del blanqueo de capitales y de la financiaci贸n del terrorismo, que, al igual que en el caso del documento de recomendaciones, los sujetos obligados deben adaptar a la realidad de su negocio y al riesgo del mismo.
El documento de recomendaciones y el modelo de聽ficha de autoevaluaci贸n del sistema de prevenci贸n no son normas en sentido estricto. En consecuencia, los sujetos obligados deben adaptar su contenido a sus circunstancias particulares.
Cat谩logos de operaciones de riesgo
La Ley 10/2010, de 28 de abril, impone a los sujetos obligados el deber legal de cumplir con una serie de obligaciones en materia de prevenci贸n de blanqueo de capitales y de financiaci贸n del terrorismo que se detallan en dicha ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Entre estas obligaciones, el art铆culo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, dispone que los sujetos obligados deben examinar con especial atenci贸n cualquier hecho u operaci贸n, con independencia de su cuant铆a, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiaci贸n del terrorismo, rese帽ando por escrito los resultados del examen. En particular, los sujetos obligados han de examinar con especial atenci贸n toda operaci贸n o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un prop贸sito econ贸mico o l铆cito aparente, o que presente indicios de simulaci贸n o fraude.
Esta obligaci贸n legal tambi茅n implica que los sujetos obligados, al establecer las medidas de control interno a las que se refiere el art铆culo 26, deben concretar el modo en que dar谩n cumplimiento a este deber de examen especial, incluyendo la elaboraci贸n de una relaci贸n de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiaci贸n del terrorismo, y su difusi贸n entre sus directivos, empleados y agentes, as铆 como la peri贸dica revisi贸n de tal relaci贸n.
Por ello, y con objeto de facilitar el cumplimiento de esta obligaci贸n, la Comisi贸n de Prevenci贸n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en ejercicio de sus funciones y en colaboraci贸n con algunas de las asociaciones que agrupan a distintas categor铆as de sujetos obligados, ha elaborado una serie de cat谩logos de operaciones de riesgo, con ejemplos de operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales y la financiaci贸n del terrorismo.
Los cat谩logos de operaciones de riesgo no constituyen listas completas con todos los posibles casos de operaciones con riesgo de estar vinculadas con el blanqueo de capitales y la financiaci贸n del terrorismo. Corresponde a los sujetos obligados,聽con las excepciones reglamentariamente establecidas, elaborar una relaci贸n propia de operaciones que se ajusten a su experiencia y a su evaluaci贸n de riesgos. Las orientaciones de los cat谩logos de operaciones de riesgo tienen por objeto apoyar y orientar a los sujetos obligados en el cumplimiento de dicha obligaci贸n.
Recomendaciones y orientaciones del Gafi
En la secci贸n de Publicaciones de este sitio web encontrar谩, adem谩s, documentos elaborados por el Grupo de Acci贸n Financiera Internacional (Gafi) con recomendaciones generales y orientaciones dirigidas a sectores espec铆ficos en materia de prevenci贸n del blanqueo de capitales y de la financiaci贸n del terrorismo.