En esta sección encontrará información acerca de los siguientes trámites a realizar por los sujetos obligados.
¡Importante! Se recuerda a los sujetos obligados que no existe ningún precepto legal que indique que sea necesario comunicar al Sepblac la creación o las sucesivas modificaciones del Órgano de control interno (OCI), por lo que no es necesario que lo hagan.
- Comunicación por indicio
- Comunicación sistemática (DMO)
- Comunicación sistemática para Entidades que realizan Operaciones de envío de dinero
- Colaboración con la CPBCIM
- Propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac
- Comunicación de personas autorizadas por el representante
- Consultas al Sepblac