Colaboracion con la CPBCIM

Descripción del trámite

El artículo 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dispone que los sujetos obligados deben facilitar la documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) o sus órganos de apoyo —incluido el Sepblac — les requieran para el ejercicio de sus competencias.

A tales efectos, los sujetos obligados han de establecer sistemas que les permitan responder de forma completa y diligente a las solicitudes de información cursadas por la CPBCIM, sus órganos de apoyo u otras autoridades legalmente competentes sobre si mantienen o han mantenido a lo largo de los diez años anteriores relaciones de negocios con determinadas personas físicas o jurídicas y sobre la naturaleza de dichas relaciones.

 

Público objetivo

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de sujeto obligado en los términos dispuestos por el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

 

Procedimiento

Telemático (sólo para entidades de crédito)

Con carácter general, los requerimientos de documentación e información cursados por el Sepblac a bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras en España habrán de ser tramitados por vía telemática a través de la aplicación informática CTL.

A tal efecto, el Sepblac distribuirá entre los sujetos obligados sujetos a comunicación por indicio telemática la aplicación informática CTL, acompañada de la normativa que regula su utilización, así como de una guía de usuario.

A los solos efectos de su adhesión al sistema de comunicación por indicio telemático, los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras en España deberán remitir la siguiente documentación en soporte papel:

  • Formulario F22-5 de “Comunicación de datos para la inclusión en el sistema de intercambio telemático – Aplicación CTL”, debidamente cumplimentado y firmado por el representante o el autorizado del representante ante el Sepblac del sujeto obligado sujeto a comunicación por indicio telemática.

Formulario F22-5

  • Documento con la información del certificado digital generado por la aplicación CTL.
  • Documento con la firma del representante o del autorizado del representante ante el Sepblac del sujeto obligado sujeto a comunicación por indicio telemática.

La documentación requerida a efectos de adhesión al sistema de comunicación por indicio telemático deberá ser remitida escaneada y firmada electrónicamente por el representante ante el Sepblac o autorizado por vía telemática, a través del Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España.

Paralelamente a la remisión de la documentación requerida a efectos de adhesión al sistema de comunicación por indicio telemático, los sujetos obligados sujetos deberán enviar el fichero con extensión .der generado por la aplicación CTL a la dirección de correo electrónico indicada en la guía de usuario que se distribuye junto con la aplicación.

Cuando, por motivo de su caducidad, sea necesario renovar el certificado empleado por la aplicación CTL, los sujetos obligados sujetos a comunicación por indicio telemática deberán seguir las instrucciones que se les proporcionaron durante su proceso de adhesión al sistema telemático.

Presencial / Por correo postal (sólo para sujetos obligados distintos de las entidades de crédito)

Excepcionalmente se admitirán por escrito las Comunicaciones de los sujetos obligados distintos de los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras en España, a través de su representante ante el Sepblac, en la siguiente dirección:

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid

Alternativamente, la documentación podrá ser presentada directamente en esa dirección ante el Registro General del Banco de España.

 

Plazo de presentación

Los requerimientos remitidos por el Sepblac detallarán la documentación que haya de ser aportada o los extremos que hayan de ser informados e indicarán expresamente el plazo en que deban ser atendidos

Transcurrido el plazo para la remisión de la documentación o información requerida sin que ésta haya sido aportada o cuando se aporte de forma incompleta por omisión de datos que impidan examinar la situación en debida forma, se entenderá incumplida la obligación de colaboración con la CPBCIM.