Comunicación de personas autorizadas por el representante

Descripción del trámite

El artículo 26 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo dispone que los sujetos obligados deben designar como representante ante el Sepblac a una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad.

Por su parte, los sujetos obligados que operen en España mediante agentes u otras formas de establecimiento permanente distintas de la sucursal han de nombrar un representante residente en España, que tendrá la consideración de punto central de contacto.

Los sujetos obligados que operen en España en régimen de libre prestación de servicios deben asimismo designar un representante ante el Sepblac, que podrá ser no residente en España.

En el caso de empresarios o profesionales individuales será representante ante el Sepblac el titular de la actividad.

En los grupos que integren varios sujetos obligados, el representante será único y deberá ejercer cargo de administración o dirección de la sociedad dominante del grupo.

El representante ante el Sepblac es responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, para lo que tendrá acceso sin limitación alguna a cualquier información obrante en el sujeto obligado así como en cualquiera de las entidades del grupo, en su caso.

Por su parte, el artículo 35.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, establece que el representante ante el Sepblac puede designar hasta dos personas autorizadas, que actuarán bajo la dirección y responsabilidad del representante.

En consecuencia, si el representante de un sujeto obligado ante el Sepblac lo entiende conveniente, puede proceder a comunicar al Sepblac la identidad de hasta dos personas a quienes concede esas facultades, que deberán, asimismo, comunicar su aceptación.

La autorización se extenderá exclusivamente al alcance señalado más arriba y tendrá la duración que tenga el representante que le autorizó.

 

Público objetivo

Las personas que ostenten la consideración de representante de un sujeto obligado ante el Sepblac y deseen designar personas autorizadas en los términos anteriormente descritos.

No obstante, la comunicación de personas autorizadas por el representante podrá remitirse junto con la propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac. En tal caso, la comunicación de personas autorizadas por el representante se aceptará siempre y cuando el Sepblac no formule reparos u observaciones respecto de la propuesta de nombramiento de representante.

 

Procedimiento

Los representantes de los sujetos obligados ante el Sepblac que deseen designar personas autorizadas deberán remitir, por cada persona a la que autoricen y por cada sujeto obligado la siguiente documentación:

  • Formulario F22-6 de “Comunicación de persona autorizada” debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, tanto por el representante del sujeto obligado ante el Sepblac, como por la persona autorizada.

Formulario F22-6

  • Documentación que acredite suficientemente la firma de la persona autorizada por el representante ante el Sepblac (por ejemplo, copia del documento nacional de identidad).

La documentación requerida deberá ser remitida por vía electrónica a través del Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España.

Excepcionalmente se admitirá dicha documentación por correo postal en la siguiente dirección:

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid

Alternativamente, la documentación podrá ser presentada directamente en esa dirección ante el Registro General del Banco de España.