Descripción del trámite
El artículo 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dispone que los sujetos obligados comunicarán, por iniciativa propia, al Sepblac cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen especial a que se refiere el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
En particular, se consideran operaciones por indicio y se comunicarán al Sepblac los casos que, tras el examen especial, el sujeto obligado conozca, sospeche o tenga motivos razonables para sospechar que tengan relación con el blanqueo de capitales, o con sus delitos precedentes o con la financiación del terrorismo, incluyendo aquellos casos que muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que en el examen especial no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las operaciones.
La comunicación por indicio se efectuará de conformidad con los procedimientos correspondientes, según el artículo 26 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y contendrán, en todo caso, la siguiente información:
- Relación e identificación de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación y concepto de su participación en ella.
- Actividad conocida de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación y correspondencia entre la actividad y la operación.
- Relación de operaciones vinculadas y fechas a que se refieren con indicación de su naturaleza, moneda en que se realizan, cuantía, lugar o lugares de ejecución, finalidad e instrumentos de pago o cobro utilizados.
- Gestiones realizadas por el sujeto obligado comunicante para investigar la operación comunicada.
- Exposición de las circunstancias de toda índole de las que pueda inferirse el indicio o certeza de relación con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo o que pongan de manifiesto la falta de justificación económica, profesional o de negocio para la realización de la operación.
- Cualesquiera otros datos relevantes para la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo que se determinen reglamentariamente. En los casos en que el Sepblac estime que el examen especial realizado resulta insuficiente, devolverá la comunicación al sujeto obligado a efectos de que se profundice en el examen de la operación, en la que se expresarán sucintamente los motivos de la devolución y el contenido a examinar.
En el caso de operaciones meramente intentadas, el sujeto obligado registrará la operación como no ejecutada, comunicando al Sepblac la información que se haya podido obtener.
En todo caso, la comunicación por indicio al Sepblac vendrá precedida de un proceso estructurado de examen especial de la operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Público objetivo
Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de sujeto obligado en los términos dispuestos por el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
No obstante, se recuerda que los sujetos obligados comprendidos en los apartados v) a y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sólo están sujetos a las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a las que se refiere el citado artículo de la ley y su normativa de la desarrollo.
Procedimiento
Telemático (sólo para entidades de crédito)
Los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras en España deberán, necesariamente, remitir sus comunicaciones por indicio por vía telemática, a través de la aplicación informática CTL.
A tal efecto, el Sepblac distribuirá entre los sujetos obligados sujetos a comunicación por indicio telemática la aplicación informática CTL, acompañada de la normativa que regula su utilización, así como de una guía de usuario.
- Actualización de la aplicación CTLPara un correcto funcionamiento asegúrese de instalar la siguiente actualización en todos los equipos que en los que se encuentre instalada la aplicación CTL.
A los solos efectos de su adhesión al sistema de comunicación por indicio telemático, los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras en España deberán remitir la siguiente documentación en soporte papel:
- Formulario F22-5 de “Comunicación de datos para la inclusión en el sistema de intercambio telemático – Aplicación CTL”, debidamente cumplimentado y firmado por el representante o el autorizado del representante ante el Sepblac del sujeto obligado sujeto a comunicación por indicio telemática.
- Documento con la información del certificado digital generado por la aplicación CTL.
- Documento con la firma del representante o del autorizado del representante ante el Sepblac del sujeto obligado sujeto a comunicación por indicio telemática.
La documentación requerida a efectos de adhesión al sistema de comunicación por indicio telemático deberá ser remitida escaneada y firmada electrónicamente por el representante ante el Sepblac o autorizado por vía telemática, a través del Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España.
Paralelamente a la remisión de la documentación requerida a efectos de adhesión al sistema de comunicación por indicio telemático, los sujetos obligados sujetos deberán enviar el fichero con extensión .der generado por la aplicación CTL a la dirección de correo electrónico indicada en la guía de usuario que se distribuye junto con la aplicación.
Cuando, por motivo de su caducidad, sea necesario renovar el certificado empleado por la aplicación CTL, los sujetos obligados sujetos a comunicación por indicio telemática deberán seguir las instrucciones que se les proporcionaron durante su proceso de adhesión al sistema telemático.
Electrónicamente (para sujetos obligados distintos de las entidades de crédito)
Los sujetos obligados distintos de los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras en España deberán remitir sus comunicaciones por indicio, firmadas electrónicamente por el representante ante el Sepblac o autorizado, debidamente escaneadas, por via telemática a través del Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España.
Presencial / Por correo postal (sólo para sujetos obligados distintos de las entidades de crédito)
Excepcionalmente se admitirán por escrito las Comunicaciones de los sujetos obligados distintos de los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras en España, a través de su representante ante el Sepblac, en la siguiente dirección:
Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid
Alternativamente, la documentación podrá ser presentada directamente en esa dirección ante el Registro General del Banco de España.
El formulario F19-1 concreta la estructura que han de adoptar las comunicaciones por indicio que deban ser remitidas al Sepblac.
Plazo de presentación
Las comunicaciones por indicio se efectuarán sin dilación, tras el proceso estructurado de examen especial a que se refiere el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.