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Expertos externos

El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados deben ser objeto de un examen anual por parte de un experto externo. El informe del experto externo deberá describir de forma detallada las medidas de control interno adoptadas por el sujeto obligado, valorando su eficacia operativa y proponiendo, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

En esta sección se describen las principales funciones y obligaciones de los expertos externos en relación con el examen anual al que se refiere el artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

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