Sepblac

Preguntas frecuentes

¿Qué medio deben utilizar las entidades declarantes para remitir los ficheros al Sepblac?

Los ficheros deben remitirse a través de Editran, atendiendo a los requisitos establecidos en las Instrucciones para la declaración de información al FTF.

¿Por qué medio reciben las entidades declarantes los requerimientos del Sepblac referidos al Fichero de Titularidades Financieras (FTF)?

Todos los requerimientos se reciben también a través de Editran.

¿Pueden las entidades declarantes enviar la información por otra vía?

El envío de información se realizará exclusivamente por vía telemática, a través de Editran.

¿Qué sucede si una entidad declarante no remite el fichero mensual en plazo?

En estos casos se generará automáticamente un requerimiento a la entidad, señalando la omisión de la declaración mensual y requiriendo su envío en un plazo máximo de 10 días hábiles.

¿Qué sucede si el Sepblac detecta información declarada incorrectamente?

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.3 del reglamento de la Ley, en caso de advertir omisiones o errores, el Sepblac remitirá un requerimiento a la entidad, que deberá contestarlo subsanando la información errónea en un plazo de 10 días hábiles.

¿Qué sucede si el fichero de una entidad no cumple todas las validaciones de calidad?

El Sepblac pone a disposición de las entidades declarantes una herramienta de verificación de calidad, que contiene las mismas validaciones de calidad que son aplicadas a los ficheros recibidos.

Todos los ficheros deben pasar las validaciones con carácter previo a su remisión; si el fichero recibido contiene algún error, el bloque de información que lo contiene, o en su caso el fichero completo, serán descartados.

La información contenida en los bloques descartados se entiende no declarada. El Sepblac generará un requerimiento, detallando la información que ha sido descartada, para que sea subsanada en 10 días hábiles.

¿Cómo puede saber una entidad declarante si el fichero ha llegado correctamente?

Cuando un fichero es enviado vía Editran, la entidad recibe automáticamente un acuse de recibo genérico del sistema. Además, una vez el fichero se recibe en el Sepblac, y tras una valoración previa, la entidad recibe un acuse específico referido a la aceptación o no del fichero.

¿Cómo puede conocer la entidad declarante el resultado del procesado de un fichero?

Una vez procesado el fichero, la entidad recibe vía Editran otro documento informando del resultado del mismo:

En el caso de que existan errores, el documento será un requerimiento con la información necesaria para identificar las líneas del fichero que no se han cargado por contener errores.

En caso contrario, el documento confirmará a la entidad que toda la información del fichero ha sido correctamente cargada en el Fichero de Titularidades Financieras (FTF).

¿Cómo recibe la entidad declarante confirmación de que un requerimiento ha sido contestado?

Cuando se recibe un fichero que responde a un requerimiento, el acuse de recibo que el Sepblac remite a la entidad así lo indica.

¿Cómo deben contestar las entidades declarantes los requerimientos recibidos?

Las entidades contestarán los requerimientos mediante un fichero que subsane los errores generados, y que contenga la referencia del requerimiento en el campo correspondiente.

Si, por alguna circunstancia, la información ya estuviera correctamente declarada, no procediendo por tanto el envío de fichero alguno, la entidad deberá remitir un correo electrónico, poniendo esta situación en conocimiento del Sepblac.

¿En qué plazo deben contestarse los requerimientos? ¿Puede solicitarse ampliación del plazo?

Las entidades declarantes deben contestar los requerimientos en un plazo máximo de diez días hábiles. No obstante, en virtud de lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a solicitud de la entidad requerida, puede solicitarse una ampliación del plazo, por un máximo de 5 días.

Serán considerados días inhábiles los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no haya ejercido la facultad de sustitución. Estos días son publicados periódicamente en el Boletín Oficial del Estado.

Además del fichero mensual, ¿pueden enviar las entidades declarantes ficheros adicionales durante el mes?

Las entidades declarantes pueden enviar ficheros adicionales durante el mes siempre que sea con objeto de corregir errores que detecten en la información ya enviada al Sepblac o de declarar cualquier información que, por omisión, no se hubiera incluido en el fichero mensual. Para ello, deberán elaborar un fichero complementario que podrá ser enviado al Sepblac en cualquier día del mes y tan pronto sea detectada por la entidad el error u omisión.

¿Cómo pueden las entidades declarantes resolver otras posibles dudas sobre el Fichero de Titularidades Financieras (FTF)?

Las entidades declarantes podrán conectar con el Sepblac a través de este Formulario de contacto para resolver dudas relacionadas con cualquier aspecto técnico o funcional del FTF.