Sepblac

Auditoría y control

Corresponde al Ministerio Fiscal autorizar la relación de los puntos únicos de acceso (PUA) y verificar que las consultas de datos declarados al Fichero de Titularidades Financieras (FTF) se realicen por las autoridades o funcionarios autorizados y para los fines establecidos en artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Para ello, el Fiscal General del Estado designará, y comunicará al Consejo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, a un miembro del Ministerio Fiscal encargado de velar por el uso adecuado del FTF.

El Fiscal designado puede realizar la auditoría de accesos al FTF cuando lo considere necesario. A tal efecto, el Sepblac mantiene permanentemente a disposición del Fiscal designado un registro de las consultas y accesos realizados en el ejercicio de sus funciones y por los PUA. En todo caso, el Sepblac remite semestralmente al Fiscal un listado de los accesos realizados.

No obstante, cuando el Sepblac tuviera conocimiento de que se ha producido una consulta o acceso irregular al FTF o cuando se solicite un acceso fuera del cauce previsto por la normativa vigente, dará traslado al Fiscal designado o, en su caso, al PUA correspondiente.  En caso de que el Fiscal designado, bien atendiendo a la información recibida del Sepblac, bien por cualquier otro medio, considere que existen indicios de consulta o acceso irregular, podrá iniciar actuaciones previas.

Si de las actuaciones previas resultara que la consulta o acceso investigado ha sido irregular, el Fiscal designado remitirá copia de lo actuado al órgano al que corresponda el inicio del correspondiente procedimiento disciplinario. En el caso de que la irregularidad investigada fuese constitutiva de delito, se procederá a la remisión de lo actuado al Ministerio Fiscal u órgano judicial competente.