Entidades declarantes

Descripción

Según lo dispuesto por la legislación vigente, las entidades declarantes están obligadas a declarar al Fichero de Titularidades Financieras (FTF) la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos y de cualquier otro tipo de cuentas de pago, así como los contratos de alquiler de cajas de seguridad y su periodo de arrendamiento, con independencia de su denominación comercial.

La declaración contendrá, en todo caso, los datos identificativos de los titulares y de sus titulares reales y los datos identificativos de los representantes o autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición. La información de los productos a declarar incluirá en todo caso la numeración que lo identifique, el tipo de producto declarado y las fechas de apertura y de cancelación. En el caso de las cajas de seguridad se incluirá la duración del periodo de arrendamiento. Reglamentariamente se podrán determinar otros datos de identificación que deban ser declarados.

Las declaraciones no incluirán las cajas de seguridad, cuentas y depósitos de las sucursales o filiales de las entidades declarantes españolas en el extranjero.

 

Público objetivo

Están obligados a declarar información al FTF las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y las sucursales en España de estos tipos de entidades extranjeras, ya sean comunitarias o extracomunitarias.

 

Procedimiento

La declaración de datos se realiza siguiendo las especificaciones de las Instrucciones para la declaración de información al FTF.

Fichero de Titularidades Financieras (FTF) Instrucciones para la declaración de información al FTF

Las entidades declarantes son responsables de la calidad, integridad y veracidad de los datos declarados al FTF, debiendo aplicar en origen los procedimientos de validación necesarios. La información contenida en el fichero debe cumplir con las validaciones de calidad definidas por el Servicio Ejecutivo de la Comisión, para lo cual éste pone a disposición de las entidades una herramienta de verificación de la calidad de los ficheros.

Herramienta 10.2.4

En caso de advertir omisiones o errores en la declaración de datos, el Sepblac, sin perjuicio de la responsabilidad exigible, podrá requerir a las entidades declarantes para que procedan a la remisión de los datos preceptivos omitidos o a la depuración de los datos erróneos declarados.

 

Plazos

Los siete primeros días hábiles de cada mes, las entidades declarantes remitirán al Servicio Ejecutivo el fichero con las aperturas, cancelaciones y modificaciones de los productos registrados en el último mes natural, así como de las personas intervinientes en los mismos.

Las entidades que, al término de cada mes natural, no tengan ninguna información que declarar en el fichero mensual correspondiente, deberán enviar al Sepblac un fichero mensual negativo en el cual se comunicará esta circunstancia, dentro de los siete primeros días hábiles del mes natural siguiente.

En el caso de entidades de nueva creación, o de entidades declarantes extranjeras que abran sucursal en España, el primer envío debe realizarse en los siete primeros días hábiles del mes siguiente a su alta en el Registro de Entidades del Banco de España. En el caso de que la nueva entidad no haya abierto ningún producto declarable al FTF durante el primer mes, deberá remitir un fichero negativo.

En cualquier caso, salvo en el supuesto descrito en el trámite siguiente, la entidad deberá remitir un fichero cada mes, durante los siete primeros días hábiles, referido a la información del mes anterior.