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Preguntas frequentes

¿Quiénes y cuándo están obligados a realizar la declaración de movimiento de medios de pago?

Están obligados a realizar la declaración las personas físicas que transporten medios de pago, aunque sea por cuenta de terceros. La declaración ha de hacerse antes del movimiento de los medios de pago. En los movimientos de medios de pago no acompañados, la declaración será presentada por el remitente o el destinatario, según corresponda, o su representante legal. Cuando los medios de pago sean transportados por menores de edad no acompañados, será responsable del cumplimiento de la obligación de declaración la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

¿Qué son medios de pago?

A los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se entenderá por medios de pago:

  1. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  2. Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
  3. Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
  4. Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
  5. En la interpretación de las definiciones de los medios de pago descritos se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005.

¿Cómo se realiza la declaración?

Mediante el formulario S-1, de declaración de movimiento de medios de pago, para movimientos interiores y entradas y salidas intracomunitarias, y mediante  los formularios publicados medios Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión de 11 de mayo de 2021 por el que se establecen los modelos de determinados formularios, así como las normas técnicas para el intercambio efectivo de información en virtud del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión.

¿Dónde puede obtenerse el modelo de declaración de movimientos de medios de pago (S-1)?

El modelo de declaración está disponible en la página web del Sepblac > Medios de pago, así como en la de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (www.tesoro.es) y en la de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (www.aeat.es).

¿Dónde se presenta el S-1?

Con carácter general, en los casos de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, la declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas correspondientes, que serán los encargados de diligenciarla y remitirla por vía telemática al Sepblac.

Igualmente, en los casos de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, el portador ha de declararlos, con carácter previo, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que serán quienes diligencien las declaraciones y las remitan por vía telemática al Sepblac.

No obstante, pueden darse las siguientes situaciones:

  • Si la salida del territorio nacional es hacia un Estado Miembro de la Unión Europea y se realiza a través de paso fronterizo en que no existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada, con carácter previo, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que serán las encargadas de su diligenciado y remisión por vía telemática al Sepblac.
  • Si se trata de la entrada en territorio nacional procedente de un Estado Miembro de la Unión Europea a través de paso fronterizo en que no existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración se hará, con carácter previo, en forma telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.aeat.es).
  • Las entidades de crédito registradas podrán, aunque no tienen la obligación, recibir los modelos S-1 cumplimentados por sus clientes, con carácter previo a la salida del territorio nacional, siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. En los casos de movimientos interiores, las entidades de crédito podrán recibir los modelos S-1, con carácter previo al movimiento, siempre que los medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en la cuenta del cliente, o de abono en dicha cuenta. En todos estos casos la entidad de crédito será la encargada de diligenciar la declaración y remitir la información al Sepblac en soporte informático normalizado (aplicación DMO).

En cualquier caso, es de resaltar que durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de la declaración S1 debidamente cumplimentada y diligenciada.

¿Qué se entiende por movimiento de medios de pago?

Cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.

¿Se consideran medios de pago los cheques de viaje?

Sí, según se recoge en el apartado tercero del artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.