Declaración de movimiento por territorio nacional precedido de la entrada en territorio nacional de medios de pago

 

Descripción del trámite

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo dispone que deben presentar declaración previa de movimiento de medios de pago en los términos establecidos en su Capítulo V las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:

  • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A estos efectos se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.

A los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se entenderá por medios de pago:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.

c) Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.

d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

En la interpretación de las definiciones de los medios de pago descritos se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005.

 

Público objetivo

Las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los movimientos por territorio nacional precedidos de la entrada en territorio nacional de medios de pago a los que se refiere el apartado anterior, y no varíen los datos que deban ser declarados.

No obstante, quedan exceptuadas de la obligación de declaración previa de movimiento de medios de pago las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos de entrada en la Unión Europea.

 

Procedimiento

Presencial

Movimiento por territorio nacional precedido de la entrada a través de pasos fronterizos con Servicios de Aduanas permanentes

En caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya precedido de la entrada en territorio nacional a través de un paso fronterizo en el que existan Servicios de Aduanas permanentes, y no varíen los datos que deban ser declarados, el portador puede presentar una única declaración, sin necesidad de requerimiento, de los medios de pago transportados íntegramente cumplimentado, ante los referidos Servicios de Aduanas, con carácter previo a cualquier actividad fiscalizadora de la Administración.

Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente la declaración y, de estimarlo necesario o conveniente, verificar la veracidad de los datos declarados, diligenciarán la declaración con indicación expresa de la fecha de presentación y la devolverán al interesado.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya precedido de la entrada en territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, el portador podrá presentar dos declaraciones: una por la entrada en territorio nacional y otra por el movimiento por territorio nacional, siguiendo las instrucciones establecidas para cada tipo de declaración.

En cualquier caso, EL PORTADOR DE LOS MEDIOS DE PAGO OBJETO DE DECLARACIÓN NO DEBE REMITIR NINGUNA DOCUMENTACIÓN AL SEPBLAC.

Movimiento por territorio nacional precedido de la entrada a través de pasos fronterizos sin Servicios de Aduanas permanentes

En caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya precedido de la entrada en territorio nacional a través de un paso fronterizo en el que no existan Servicios de Aduanas permanentes, y no varíen los datos que deban ser declarados, el portador puede presentar una única declaración, con carácter previo, de los medios de pago transportados íntegramente cumplimentado, a través del procedimiento telemático que se describe a continuación.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya precedido de la entrada en territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, el portador podrá presentar dos declaraciones: una por la entrada en territorio nacional y otra por el movimiento por territorio nacional, siguiendo las instrucciones establecidas para cada tipo de declaración.

En cualquier caso, EL PORTADOR DE LOS MEDIOS DE PAGO OBJETO DE DECLARACIÓN NO DEBE REMITIR NINGUNA DOCUMENTACIÓN AL SEPBLAC.

Telemático

En caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya precedido de la entrada en territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, independientemente de que la entrada se realice a través de un paso fronterizo en el que existan o no Servicios de Aduanas permanentes, el portador puede presentar una única declaración, con carácter previo, de los medios de pago transportados mediante la presentación telemática de la declaración ante la AEAT.

A tal efecto, la AEAT ha establecido un procedimiento técnico que permite la presentación telemática de la declaración de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya precedido de la entrada en territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, a través de su página web http://www.aeat.es. Cumplimentados correctamente todos los campos por el declarante, el sistema presenta en pantalla la declaración validada con un código electrónico, indicando, asimismo, la fecha y hora de presentación. En caso contrario, se mostrará en pantalla la descripción de los errores u omisiones detectados a efectos de su subsanación por el declarante.

La declaración validada, una vez impresa, ha de ser firmada y portada por el declarante, junto con los medios de pago, para su exhibición, si le fuere requerida, por funcionarios de los Servicios de Aduanas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que podrán verificar la veracidad de los datos declarados.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya precedido de la entrada en territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, el portador podrá presentar dos declaraciones: una por la entrada en territorio nacional y otra por el movimiento por territorio nacional, siguiendo las instrucciones establecidas para cada tipo de declaración.

En cualquier caso, EL PORTADOR DE LOS MEDIOS DE PAGO OBJETO DE DECLARACIÓN NO DEBE REMITIR NINGUNA DOCUMENTACIÓN AL SEPBLAC.

No obstante, en aquellos casos en los que el movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vaya precedido de la entrada en territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, se realice a través de un paso fronterizo en el que existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración única se podrá realizar de forma presencial, tal y como se indica más arriba.