Sepblac

Preguntas frequentes

Condición de sujeto obligado

Obligaciones

Diligencia debida

Obligaciones de información

Medidas de control interno

 

Condición de sujeto obligado

¿Cómo puedo saber si soy o no sujeto obligado?

Están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esto es, son sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al z) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Si una persona jurídica incluye en su objeto social el comercio de los bienes o el ejercicio de las actividades a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, pero en la práctica no los realiza ¿es sujeto obligado?

No. Sólo son sujetos obligados las personas que realizan efectivamente el comercio de los bienes o el ejercicio de las actividades a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Qué supone tener la condición de sujeto obligado?

Ostentar la condición de sujeto obligado supone tener que cumplir las obligaciones recogidas en los capítulos II, III y IV de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, relativos a medidas de diligencia debida, obligaciones de información y control interno, respectivamente.

Entre estas obligaciones están, por ejemplo, la de comunicar al Sepblac aquellas operaciones respecto a las que existan indicios o certeza de que están relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, aplicar medidas de diligencia debida en las relaciones con sus clientes, formar a sus empleados en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, nombrar representante ante el Sepblac, etc.

¿Tienen todos los sujetos obligados las mismas obligaciones?

En general, sí, con las excepciones previstas en el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

¿Son sujetos obligados las fundaciones y asociaciones?

Las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados de régimen especial, estando sometidos exclusivamente a las obligaciones previstas en los artículos 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y 42 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

La supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Protectorado, en el caso de las fundaciones, y al organismo encargado de verificar su constitución, en el caso de las asociaciones. Dichos organismos informarán razonadamente a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) cuando detecten incumplimientos.

Aunque las fundaciones y asociaciones no están incluidas en el perímetro supervisor del Sepblac, quedan sometidas a la obligación de informar al Sepblac de los hechos que puedan constituir indicios o certeza de que están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y de remitir al Sepblac cuanta documentación e información les requiera en ejercicio de sus competencias.

¿Son sujetos obligados las agentes de la propiedad inmobiliaria (API)?

Sí, ostentan la consideración de sujeto obligado a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en la medida en que ejercen profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.

¿Son sujetos obligados las administraciones de loterías?

No. El sujeto obligado es la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, que es la persona responsable de la gestión, explotación y comercialización de los juegos de lotería a que se refiere artículo 2.1.u) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las operaciones de pago de premios.

En tal caso, resulta de aplicación el artículo 2.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que señala que los sujetos obligados también están sometidos a las obligaciones establecidas por dicha ley respecto de las operaciones que realicen a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios suyos.

¿Son sujetos obligados las joyerías?

Sí. El artículo 2.1.q) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, considera sujetos obligados a las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) ha publicado un Catálogo de Operaciones con conductas o pautas que deben ser consideradas por las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos en la elaboración de su propia relación de operaciones de riesgo exigida por la ley. En particular, recientes investigaciones han puesto de manifiesto los riesgos de blanqueo de capitales asociados a la venta con pago en efectivo de artículos de alto valor unitario (tales como relojes de alta gama), especialmente en supuestos de adquisiciones repetitivas para su ulterior reventa en el extranjero, operaciones que deben ser objeto de examen especial y, en su caso, comunicación al Sepblac.

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¿Son sujetos obligados los locutorios telefónicos que realizan giros o remesas de emigrantes como agentes de una entidad de pago?

No. En ese caso el sujeto obligado es la entidad de pago.

¿Son sujetos obligados los concesionarios de automóviles u otros medios de transporte?

Un concesionario de automóviles u otros medios de transporte puede ser sujeto obligado respecto a la compraventa del bien o respecto a su financiación en caso de que intermedie en la misma.

En cuanto a la compraventa, será sujeto obligado cuando realice cobros o pagos en efectivo, u otros medios de pago previstos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por importe superior a 10.000 euros, ya sea en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación. El artículo 38 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, determina las obligaciones –no todas– que tienen estos sujetos obligados.

En relación con este artículo hay que tener presente que en noviembre de 2012 entró en vigor la limitación a los pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Tras la modificación introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, los pagos en efectivo quedan limitados a 1.000 euros.

 

Por otra parte, en aquellos casos en que un concesionario intermedie en la financiación de la compraventa de un automóvil u otro medio de transporte que vende, no ostentaría la condición de sujeto obligado. No obstante, sí sería sujeto obligado en caso de que intermediara en la concesión de préstamos o créditos para financiar operaciones distintas de las anteriores.

¿Son sujetos obligados las comunidades de bienes?

En general las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, por lo que, en consecuencia, son sus integrantes quienes pueden (o no) ostentar la condición de sujeto obligado.

¿Son sujetos obligados las personas o entidades no residentes que desarrollen actividades en España mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente?

Ostentarían la condición de sujeto obligado sólo en caso de que ejerzan actividad en España. En tal caso, el representante propuesto ante el Sepblac puede ser un no residente.

¿Cómo pueden comunicar los sujetos obligados los cambios en los datos comunicados inicialmente al Sepblac?

Cualquier cambio que un sujeto obligado desee comunicar respecto de los datos inicialmente comunicados al Sepblac deberá realizarse mediante la remisión de los formularios F22 ó F22-6, disponibles en Sujetos obligados > Trámites > Propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac o haciendo clic aquí (propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac) y Sujetos obligados > Trámites > Comunicación de personas autorizadas por el representante o haciendo clic aquí (comunicación de personas autorizadas ), respectivamente.

Los sujetos obligados que cesan en su actividad, ¿deben comunicarlo al Sepblac?

Los sujetos obligados deben comunicar mediante un escrito dirigido al Sepblac el cese de su representante y, en su caso, autorizados, indicando el motivo del cese. El escrito una vez firmado por quien corresponda deberá ser remitido, preferiblemente, por via telemática a través del Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España.

Dirección postal:

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid

 

Obligaciones

Diligencia debida

¿Por qué mi entidad me solicita determinada documentación adicional (nómina, declaración de impuestos, etc.)?

Las entidades están obligadas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a la obtención de documentación de sus clientes, y a establecer requisitos más estrictos en función del riesgo que aprecie en los mismos, siendo la entidad quien define los documentos que solicita y a quién se los solicita.

En ningún caso el Sepblac establece la obligatoriedad de solicitar determinada documentación a un cliente concreto.

¿Por qué mi entidad me restringe la operativa?

La entidad debe aplicar las restricciones que considere oportunas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. No obstante, en ningún caso el Sepblac prohíbe o autoriza la operativa de un cliente concreto.

 

Obligaciones de información

¿Qué operaciones deben comunicar los sujetos obligados al Sepblac?

Las obligaciones de información de los sujetos obligados se encuentran descritas en el capítulo III de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículos 17 a 25).

En general, se debe diferenciar entre comunicaciones por indicio y comunicación sistemática:

  • Comunicaciones por indicio: Todo sujeto obligado que, tras realizar el examen especial previsto en el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, concluya que, respecto de cualquier hecho u operación, existe indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debe enviar al Sepblac una comunicación por indicio, tal y como se recoge en el artículo 18 de la ley. La estructura que ha de tener esta comunicación se concreta en el formulario F19-1, disponible en Sujetos obligados > Trámites > Comunicación por indicio o haciendo clic aquí (comunicación por indicio).

Sin perjuicio de lo descrito en el punto siguiente, cuando un sujeto obligado no envíe comunicaciones por indicio, por no existir hechos u operaciones que presenten indicio o certeza de que estén relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, no será necesario que envíe ningún tipo de declaración negativa.

  • Comunicación sistemática: Esta comunicación consiste en el envío mensual al Sepblac de las operaciones a las que se refieren las letras a) a g) del artículo 27.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por parte de las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de sujeto obligado en los términos dispuestos por el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

No obstante, en virtud de lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, quedan exceptuados de la obligación de comunicación sistemática los corredores de seguros, las empresas de asesoramiento financiero y los sujetos obligados comprendidos en los apartados k) a y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

¿Cómo se realiza la comunicación sistemática?

La comunicación sistemática a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se realiza exclusivamente por vía telemática a través de la aplicación DMO.

¿Cómo puedo obtener la aplicación DMO?

La aplicación DMO se encuentra disponible para su descarga en la sección Sujetos obligados de esta página web o haciendo clic desde éste enlace.

¿Dónde puedo encontrar las instrucciones para instalar la aplicación DMO y para cumplimentar y enviar la declaración mensual obligatoria?

El manual de instalación y la guía de usuario de la aplicación DMO, así como la Instrucción sobre el tipo de operaciones que se deben comunicar, se encuentran disponibles en la sección Sujetos obligados de esta página web o haciendo clic en éste enlace.

¿Dónde puedo obtener las instrucciones para solicitar, instalar y renovar el certificado digital necesario para enviar la declaración mensual obligatoria?

Las instrucciones para la solicitud del certificado se encuentran disponibles en Sujetos obligados > Trámites > Comunicación sistemática o haciendo clic aquí (comunicación sistemática).

La actualización del certificado público del Sepblac que está instalado en el programa DMO se encuentra disponible en Sujetos obligados > Trámites > Comunicación sistemática o haciendo clic aquí (comunicación sistemática).

¿Cuándo debo realizar la declaración mensual obligatoria (DMO)?

Las declaraciones positivas y de movimientos y los fraccionamientos deberán realizarse durante la primera quincena natural de cada mes respecto de las operaciones relativas al mes anterior.

¿A qué dirección de correo se deben enviar las declaraciones telemáticas efectuadas fuera de plazo?

Las declaraciones de operaciones realizadas fuera de plazo deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico reporting@bde.es.

Paralelamente, se debe remitir una carta firmada por el representante o el autorizado del representante ante el Sepblac justificando las razones del envío fuera de plazo, preferiblemente, por via telemática a través del Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España.

Dirección postal:

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid

 

Medidas de control interno

¿Qué requisitos deben reunir las personas que vayan a ser nombradas representantes ante el Sepblac?

Los sujetos obligados españoles y las sucursales en España de sujetos obligados extranjeros, deben designar como representante ante el Sepblac a una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad. En los grupos que integren varios sujetos obligados, el representante será único y deberá ejercer cargo de administración o dirección de la sociedad dominante del grupo.

En el caso de empresarios o profesionales individuales será representante ante el Sepblac el titular de la actividad.

Los sujetos obligados cuya administración central se encuentre en otro Estado miembro de la Unión Europea y que operen en España mediante agentes u otras formas de establecimiento permanente distintas de la sucursal deberán nombrar un representante residente en España, que tendrá la consideración de punto central de contacto, sin que sea exigible el ejercicio de cargo de administración o dirección de la sociedad.

Los sujetos obligados que operen en España en régimen de libre prestación de servicios deberán asimismo designar un representante ante el Sepblac, sin que resulte exigible su residencia en España.

La Tabla 1 siguiente resume los requisitos que deben reunir las personas que vayan a ser nombradas representantes ante el Sepblac:

Tabla 1. Requisitos de los representantes ante el Sepblac.
  Cargo de administración o dirección Residencia en España
Sujetos obligados españoles Obligatorio Obligatorio
Sucursales en España de sujetos obligados extranjeros Obligatorio Obligatorio
Sujetos obligados comunitarios con establecimiento permanente en España distinto de sucursal (p. ej., mediante agente o redes de agentes) No obligatorio Obligatorio
Sujetos obligados comunitarios sin establecimiento permanente (libre prestación de servicios) No obligatorio No obligatorio

Con las excepciones que se determinen reglamentariamente, la propuesta de nombramiento del representante, acompañada de una descripción detallada de su trayectoria profesional, será comunicada al Sepblac que, de forma razonada, podrá formular reparos u observaciones.

¿Cómo se comunica al Sepblac el nombramiento de representante?

Mediante una propuesta de nombramiento que contendrá, por cada sujeto obligado, la siguiente documentación:

  • Formulario F22 de “Propuesta de nombramiento de representante”, firmado por quien acredite los extremos señalados en el siguiente punto.
  • Documentación que acredite que el representante ante el Sepblac ha sido nombrado por el órgano de dirección del sujeto obligado (certificación del acuerdo del consejo de administración o de órgano equivalente).
  • Documentación que acredite suficientemente la firma de la persona nombrada como representante (por ejemplo, copia del documento nacional de identidad).
  • Documentación que recoja una descripción detallada de la trayectoria profesional del representante propuesto (por ejemplo, currículum vitae).

En aquellos casos en que los sujetos obligados sean empresarios o profesionales individuales, el representante ante el Sepblac será el titular de la actividad. En ese caso, la propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac deberá contener únicamente la siguiente documentación:

  • Formulario F22 de “Propuesta de nombramiento de representante”, debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la actividad.
  • Documentación que acredite suficientemente la firma del titular de la actividad (por ejemplo, copia del documento nacional de identidad).

El formulario F22 de “Propuesta de nombramiento de representante” se encuentra disponible en Sujetos obligados > Trámites > Propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac o haciendo clic aquí (propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac).

¿Puede el representante ante el Sepblac designar personas autorizadas?

El representante ante el Sepblac puede autorizar o apoderar hasta dos personas con el fin de que actúen en su nombre ante el Sepblac, asumiendo siempre que toda actuación de esas personas se entenderá hecha por el propio representante, tanto a efectos internos, como de sus consecuencias exteriores.

Para designar personas autorizadas, el representante ante el Sepblac deberá comunicar la identidad de las personas a quienes concede esas facultades, hasta un máximo de dos por entidad, que igualmente deberán comunicar su aceptación.

Para ello, por cada sujeto obligado y por cada persona que autorice o apodere, deberá remitir al Sepblac el formulario F22-6 de “Comunicación de persona autorizada”, debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el representante, como por la persona autorizada o apoderada.

La autorización se extenderá exclusivamente al alcance señalado más arriba y tendrá duración indefinida. Su revocación o extinción por cualquier causa se comunicarán inmediatamente al Sepblac mediante escrito en soporte papel firmado por el representante, surtiendo efectos desde la recepción de la comunicación por dicho organismo.

El formulario F22-6 de “Comunicación de persona autorizada” se encuentra disponible en Sujetos obligados > Trámites > Comunicación de personas autorizadas por el representante o haciendo clic aquí (comunicación de personas autorizadas por el representante) .

¿Dónde se encuentran disponibles los formularios F22 de “Propuesta de nombramiento de representante” y F22-6 de “Comunicación de persona autorizada”?

En el sitio web del Sepblac, en Sujetos obligados > Trámites > Propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac o haciendo clic aquí (propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac) y en Sujetos obligados > Trámites > Comunicación de personas autorizadas por el representante o haciendo clic aquí  (comunicación de personas autorizadas por el representante), respectivamente.

¿Dónde se deben remitir los formularios F22 de “Propuesta de nombramiento de representante” y F22-6 de “Comunicación de persona autorizada”?

Una vez debidamente cumplimentados y firmados, los formularios, junto al resto de la documentación exigible en cada caso, deben ser remitidos, preferiblemente, por via telemática a través del Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España.

Dirección postal:

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid

Alternativamente, la documentación podrá ser presentada directamente en esa dirección ante el Registro General del España.

¿Es necesario remitir al Sepblac copia de las escrituras de constitución o del nombramiento del representante legal del sujeto obligado?

No. El órgano de dirección del sujeto obligado, cuando proceda, deberá designar al representante ante el Sepblac mediante un acta de la reunión en la que se haya tomado el acuerdo o mediante un certificado del órgano de dirección.

En cualquier caso, se trata de documentos privados que no deben estar elevados a público, y en los que debe mencionarse expresamente la designación como representante ante el Sepblac.

En ningún caso debe remitirse al Sepblac copia de escrituras de constitución del sujeto obligado o de designación de su representante legal.

¿Es obligatorio comunicar al Sepblac la composición del Órgano de control interno (OCI)?

No es obligatorio.

¿Debe remitirse al Sepblac el manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo?

El manual de prevención no debe ser remitido, únicamente debe estar a disposición del Sepblac para el ejercicio de su función de supervisión e inspección.

¿Qué obligaciones tienen los sujetos obligados en materia de formación?

Los sujetos obligados deben asegurarse de que sus empleados conocen las obligaciones derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril. La Ley establece que el Órgano de control interno (OCI) debe aprobar un plan anual de formación y que debe quedar acreditada la participación de los empleados en cursos de formación.

La ley no obliga a que esos cursos deban contratarse externamente ni especifica quién debe impartirlos. Tampoco establece criterios de homologación o validación de los programas de formación.