Comunicación por indicio

Descripción del trámite

El artículo 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dispone que los sujetos obligados comunicarán, por iniciativa propia, al Sepblac cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen especial a que se refiere el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

En particular, se consideran operaciones por indicio y se comunicarán al Sepblac los casos que, tras el examen especial, el sujeto obligado conozca, sospeche o tenga motivos razonables para sospechar que tengan relación con el blanqueo de capitales, o con sus delitos precedentes o con la financiación del terrorismo, incluyendo aquellos casos que muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que en el examen especial no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las operaciones.

La comunicación por indicio se efectuará de conformidad con los procedimientos correspondientes, según el artículo 26 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y contendrán, en todo caso, la siguiente información:

  • Relación e identificación de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación y concepto de su participación en ella.
  • Actividad conocida de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación y correspondencia entre la actividad y la operación.
  • Relación de operaciones vinculadas y fechas a que se refieren con indicación de su naturaleza, moneda en que se realizan, cuantía, lugar o lugares de ejecución, finalidad e instrumentos de pago o cobro utilizados.
  • Gestiones realizadas por el sujeto obligado comunicante para investigar la operación comunicada.
  • Exposición de las circunstancias de toda índole de las que pueda inferirse el indicio o certeza de relación con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo o que pongan de manifiesto la falta de justificación económica, profesional o de negocio para la realización de la operación.
  • Cualesquiera otros datos relevantes para la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo que se determinen reglamentariamente. En los casos en que el Sepblac estime que el examen especial realizado resulta insuficiente, devolverá la comunicación al sujeto obligado a efectos de que se profundice en el examen de la operación, en la que se expresarán sucintamente los motivos de la devolución y el contenido a examinar.

En el caso de operaciones meramente intentadas, el sujeto obligado registrará la operación como no ejecutada, comunicando al Sepblac la información que se haya podido obtener.

En todo caso, la comunicación por indicio al Sepblac vendrá precedida de un proceso estructurado de examen especial de la operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

 

Público objetivo

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de sujeto obligado en los términos dispuestos por el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

No obstante, se recuerda que los sujetos obligados comprendidos en los apartados v) a y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sólo están sujetos a las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a las que se refiere el citado artículo de la ley y su normativa de la desarrollo.

 

Procedimiento

Telemático (sólo para entidades de crédito)

Los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito, las sucursales de entidades de crédito extranjeras en España y los OCP a que se refiere el artículo 27 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, deberán, necesariamente, remitir sus comunicaciones por indicio por vía telemática, a través de la aplicación informática CTL 2.3.

El Sepblac distribuirá entre las entidades obligadas sujetas a comunicación por indicio telemática la aplicación informática CTL 2.3., acompañada de la normativa que regula su utilización, así como de una guía de usuario.

  • Obtención del certificado digital del sujeto obligado. Para un correcto cifrado, autenticación y firma de las comunicaciones por indicio, la aplicación CTL 2.3 emplea un certificado digital. En consecuencia, para poder utilizar la aplicación informática CTL 2.3 es necesario que el sujeto obligado remita al Sepblac el certificado, generado por la propia aplicación. Durante el proceso de emisión del certificado, la aplicación CTL 2.3 generará tres archivos, que se almacenan en el directorio de trabajo de la aplicación, definida durante el proceso de instalación:

Los certificados generados por la aplicación CTL 2.3 tienen una vigencia de cuatro años, por lo que será necesario repetir esta operación cada vez que expire el certificado.

  • Adhesión al sistema de intercambio telemático de información. La primera vez que un sujeto obligado emplee la aplicación CTL 2.3 deberá, a los solos efectos de su adhesión al sistema de intercambio telemático de información, remitir al Sepblac la siguiente documentación:
    • Formulario F22-5 de “Comunicación de datos para la inclusión en el sistema de intercambio telemático – Aplicación CTL 2.3”, debidamente cumplimentado.

Formulario F22-5

El formulario deberá ser remitido a la dirección sepblac.sujetos.obligados@bde.es. Este proceso deberá realizarse una única vez.

Electrónicamente (para sujetos obligados distintos de las entidades de crédito)

Los sujetos obligados distintos de los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras en España deberán remitir sus comunicaciones por indicio, firmadas electrónicamente por el representante ante el Sepblac o autorizado, debidamente escaneadas, por via telemática a través del Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España.

Presencial / Por correo postal (sólo para sujetos obligados distintos de las entidades de crédito)

Excepcionalmente se admitirán por escrito las Comunicaciones de los sujetos obligados distintos de los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras en España, a través de su representante ante el Sepblac, en la siguiente dirección:

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid

Alternativamente, la documentación podrá ser presentada directamente en esa dirección ante el Registro General del Banco de España.

El formulario F19-1 concreta la estructura que han de adoptar las comunicaciones por indicio que deban ser remitidas al Sepblac.

Formulario F19-1

 

Plazo de presentación

Las comunicaciones por indicio se efectuarán sin dilación, tras el proceso estructurado de examen especial a que se refiere el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.