Comunicación sistemática

Descripción del trámite

El artículo 20 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo determina que los sujetos obligados comunicarán al Sepblac con la periodicidad que se determine las operaciones que se establezcan reglamentariamente.

En efecto, el artículo 27 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, establece que, en todo caso, los sujetos obligados comunicarán mensualmente al Sepblac las siguientes operaciones:

  • Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, con excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente, por importe superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Los sujetos obligados que realicen envíos de dinero en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, comunicarán al Sepblac las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador, por importe superior a 1.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Las operaciones realizadas por o con personas físicas o jurídicas que sean residentes, o actúen por cuenta de estas, en territorios o países que al efecto se designen por Orden del Ministro de Economía y Competitividad, así como las operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde dichos territorios o países, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Las operaciones que supongan movimientos de medios de pago sujetos a declaración obligatoria de conformidad con el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
  • La información agregada sobre la actividad de envíos de dinero, definida en el artículo 2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, desglosada por países de origen o destino y por agente o centro de actividad.
  • La información agregada sobre la actividad de transferencias con o al exterior de las entidades de crédito, desglosada por países de origen o destino.
  • Las operaciones que se determinen mediante Orden del Ministro de Economía y Competitividad.

La comunicación sistemática de la información agregada sobre la actividad de envíos de dinero desglosada por países de origen o destino y por agente o centro de actividad y la información agregada sobre la actividad de transferencias con o al exterior de las entidades de crédito, desglosada por países de origen o destino será exigible sólo a partir de la fecha determinada por el Sepblac.

Asimismo, el Sepblac establecerá los criterios para determinar cuándo, a efectos de la obligación de comunicación sistemática, varias operaciones deberán agregarse por considerarse fraccionamientos de una misma operación.

En el caso de operaciones meramente intentadas, el sujeto obligado registrará la operación como no ejecutada, comunicando al Sepblac la información que se haya podido obtener.

En caso de no existir operaciones susceptibles de comunicación sistemática, los sujetos obligados comunicarán semestralmente esta circunstancia al Sepblac.

No obstante lo anterior, cuando las operaciones sujetas a comunicación sistemática presenten indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

 

Público objetivo

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de sujeto obligado en los términos dispuestos por el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

No obstante, en virtud de lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, quedan exceptuados de la obligación de comunicación sistemática los corredores de seguros, las empresas de asesoramiento financiero y los sujetos obligados comprendidos en los apartados k) a y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

 

Procedimiento

Telemático

Los sujetos obligados sujetos a comunicación sistemática deberán remitir sus declaraciones mensuales o —en el caso de que no hayan existido operaciones susceptibles de comunicación— semestrales, a través de la aplicación informática DMO en los plazos que se detallan más adelante.

Sólo en aquellos casos en que la declaración mensual de operaciones o la declaración semestral negativa se realice fuera de plazo, el representante o el autorizado del representante ante el Sepblac deberá, tal como se indica en la Instrucción 1/2006, de 17 de enero de 2007, remitir un escrito justificando las razones del proceso fuera de plazo firmado electrónicamente al Sepblac por via telemática a través del Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España. (por esta vía solo se admite el escrito justificativo, los ficheros con las declaraciones se deben remitir por el procedimiento establecido anteriormente).

Excepcionalmente, podrá remitir esta justificación firmada por el representante ante el Sepblac o autorizado por correo postal a la siguiente dirección:

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid

Alternativamente, la documentación podrá ser presentada directamente en esa dirección ante el Registro General del Banco de España.

La utilización de la aplicación DMO está sujeta a la siguiente normativa:

Instrucción 1/2006, de 17 de enero de 2007, sobre la declaración mensual de operaciones, modificada por la Instrucción 1/2008, de 15 de enero de 2008

Instrucción 1/2021, de 2 de junio de 2021

El procedimiento que se modifica con la Instrucción 1/2021, de 2 de junio, se refiere únicamente a los cambios en las declaraciones de las operaciones de los tipos 28 y 29 (entrega/retirada medios de pago), con objeto de adaptarlas a la nueva normativa comunitaria que establece la obligación de declaración previa de entradas y salidas de efectivo extracomunitarias (formulario E1), que entra en vigor el 3 de junio de 2021. El procedimiento referido al resto de operaciones queda inalterado.

  • Descarga y uso de la aplicación DMO
    La aplicación DMO, los ficheros para aquellos usuarios que, además, deseen instalar la modalidad concurrente, la Guía de usuario de la aplicación y el fichero con las especificaciones de los esquemas XML para la carga masiva de operaciones por parte de los sujetos obligados que opten por esta modalidad, se encuentran disponibles para su descarga en los siguientes enlaces:
     

    ¡Importante! Las declaraciones y fraccionamientos en curso, finalizados, enviados y exportados, así como los acuses de recibo generados por la aplicación DMO, son almacenados en el equipo local.

    Se recomienda encarecidamente a quienes necesiten reinstalar o migrar la aplicación a otro equipo que guarden cualquier archivo generado y almacenado en el directorio de trabajo de la aplicación para poder recuperarlos una vez reinstalada.

  • Actualización del certificado digital público del Sepblac
    Actualización del certificado digital público del Sepblac. Para un correcto cifrado, autenticación y firma de las declaraciones, la aplicación informática DMO emplea, además, un certificado digital público emitido a favor del Sepblac que se instala en el equipo local durante la instalación del software. Una vez instalada la aplicación DMO y antes de empezar a usarla es necesario proceder a la descarga e instalación del nuevo certificado público del Sepblac.No obstante, para asegurarse de su vigencia puede comprobar en cualquier momento las fechas de inicio y fin de validez del certificado instalado en su aplicación DMO a través del menú Mantenimiento > Información Certificado Sepblac.

    El actual certificado digital público del Sepblac, vigente entre el 30/06/2022 y el 30/06/2026, y las instrucciones para su actualización, se encuentran disponibles para su descarga en los siguientes enlaces:

 

Plazo de presentación

Las operaciones, movimientos y fraccionamientos sujetos a comunicación sistemática deberán ser comunicados mensualmente al Sepblac entre los días 1 y 15 de cada mes, respecto de las operaciones, movimientos y fraccionamientos relativos al mes anterior.

Los sujetos obligados que durante un semestre natural —de enero a junio o de julio a diciembre— no hayan registrado operaciones susceptibles de comunicación sistemática deberán realizar una declaración semestral negativa entre los días 1 y 15 del mes posterior al semestre objeto de comunicación.