Propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac

Descripción del trámite

El artículo 26 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo dispone que los sujetos obligados deben designar como representante ante el Sepblac a una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad.

Por su parte, los sujetos obligados que operen en España mediante agentes u otras formas de establecimiento permanente distintas de la sucursal han de nombrar un representante residente en España, que tendrá la consideración de punto central de contacto.

Los sujetos obligados que operen en España en régimen de libre prestación de servicios deben asimismo designar un representante ante el Sepblac, que podrá ser no residente en España.

En el caso de empresarios o profesionales individuales será representante ante el Sepblac el titular de la actividad.

En los grupos que integren varios sujetos obligados, el representante será único y deberá ejercer cargo de administración o dirección de la sociedad dominante del grupo.

La propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac debe comunicarse por los sujetos obligados al Sepblac mediante los correspondientes trámites y formularios puestos a disposición por este Servicio Ejecutivo de la Comisión en su Portal de Internet. En particular, se debe utilizar la última versión de los formularios puestos a disposición en el Portal de Internet, y conservar, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, la documentación que acredite los extremos contenidos en la declaración responsable de cada formulario presentado.

El Sepblac, de forma razonada, podrá formular reparos u observaciones a la concreta propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac comunicada.

El representante ante el Sepblac es responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, para lo que tendrá acceso sin limitación alguna a cualquier información obrante en el sujeto obligado, así como en cualquiera de las entidades del grupo, en su caso.

  • ¡Importante! El nombramiento como representante ante el Sepblac no debe ser confundido con el nombramiento como representante legal de la sociedad, si bien pueden ser coincidentes, ya que la Ley 10/2010, de 28 de abril, indica que el representante ante el Sepblac debe ejercer cargo de administración o dirección de la sociedad.

Público objetivo

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de sujeto obligado en los términos dispuestos por el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, a excepción de los notarios, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de los sujetos obligados comprendidos en los apartados v) a y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por estar, éstos últimos, únicamente sujetos a las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a las que se refiere el citado artículo de la ley y su normativa de desarrollo.

Se recuerda que los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles deben incorporarse a sus respectivos órganos centralizados de prevención (OCP). El representante ante el Sepblac del OCP ostenta, a su vez, la condición de representante de todos los profesionales incorporados.

Procedimiento

Los sujetos obligados que deseen formular una propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac deberán remitir la siguiente documentación:

  • Formulario F22 de “Propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac”, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por quien acredite los extremos señalados en el punto siguiente.

Formulario F22

  • En caso de sujetos obligados pertenecientes a un grupo de sociedades que comprenda al menos a dos sujetos obligados, se deberá adjuntar al Formulario F22, el Formulario “F29-Sociedades GRUPO”

Formulario F29-Sociedades GRUPO

En ningún caso debe remitirse al Sepblac ningún otro documento distinto de los formularios F22 y F29. En caso de ser necesario, el Sepblac requerirá expresamente la presentación de documentación acreditativa o complementaria, mediante comunicación individualizada.

En aquellos casos en que el sujeto obligado sea un empresario o un profesional individual, el representante debe ser, necesariamente, el titular de la actividad.

La documentación requerida deberá ser remitida por vía electrónica a través del Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España.

Plazo de presentación

Inmediatamente desde que se ostente la condición de sujeto obligado.

Los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u), ambos inclusive, del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, dispondrán de un plazo de nueve meses, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en el ámbito del sector financiero para su adaptación al marco normativo vigente. para comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión el nombramiento de su representante.

Sepblac
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