Sujetos Obligados y Colaboradores
Comunicación de operaciones
Comunicación sistemática (art. 20 de la Ley 10/2010)
De acuerdo con el artículo 7.2 del Reglamento de la Ley
19/1993, los sujetos obligados del régimen general comunicarán
mensualmente al Servicio Ejecutivo:
a) Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico
de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje,
cheques u otros documentos al portador librados por entidades de
crédito, con excepción de las que sean objeto de abono
o cargo en la cuenta de un cliente, por importe superior a 30.000
euros o su contravalor en moneda extranjera. Los sujetos obligados
a los que se refiere el artículo 2.1.h –las personas
físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de cambio
de moneda o gestión de transferencias, sea o no como actividad
principal, respecto a las operaciones relacionadas con esa actividad-
comunicarán al Servicio Ejecutivo las operaciones que lleven
aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes
de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador
por importe superior a 3.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) Las operaciones con o de personas físicas o jurídicas
que sean residentes, o actúen por cuenta de estas, en territorios
o países designados a estos efectos mediante orden del Ministro
de Economía y Hacienda, así como las operaciones que
impliquen transferencias de fondos a o desde dichos territorios
o países, cualquiera que sea la residencia de las personas
intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones
sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
c) Cualesquiera otras operaciones que, a propuesta de la Comisión
de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias,
se recojan en las disposiciones de aplicación del Reglamento.
Cuando los clientes fraccionen una operación en varias
para eludir lo dispuesto en este artículo 7.2, se sumará
el importe de todas ellas y se procederá por los sujetos
obligados a la comunicación de aquellas.
En los casos en que cualquiera de las operaciones incluidas en
este apartado presente indicios o certeza de estar relacionada con
el blanqueo de capitales, se estará a lo dispuesto en el
apartado “comunicaciones de operaciones sospechosas”.
En todo caso, de no existir operaciones susceptibles de comunicación,
los sujetos obligados comunicarán semestralmente esta circunstancia
al Servicio Ejecutivo. Esta comunicación se realizará
mediante la remisión por vía telemática al
Sepblac de una “declaración semestral negativa”
generada en la aplicación DMO 2.0 -a la que se hace referencia
en el párrafo siguiente- siempre que a lo largo de un semestre
natural (enero a junio o julio a diciembre) no hayan existido operaciones
susceptibles de comunicación.
Para facilitar el tratamiento y la explotación de la información,
la declaración de las operaciones que se señalan en
este apartado se efectuará en el soporte y con el formato
determinado por el Servicio Ejecutivo (aplicación DMO 2.0)
y se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la seguridad
de los datos de carácter personal, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal. Cuando no se disponga de la aplicación DMO 2.0
para realizar las declaraciones mensuales de operaciones o las declaraciones
semestrales negativas, será necesario que el representante
del sujeto obligado ante el Servicio Ejecutivo la solicite al mismo
por correo electrónico.
Excepcionalmente, la presente obligación de comunicación
no será de aplicación cuando, por tratarse de operaciones
relativas a clientes habituales y respecto de los que los sujetos
obligados conozcan suficientemente la licitud de sus actividades,
no concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo
7 del Reglamento de la Ley 19/1993. En estos casos, el órgano
de control interno aprobará previamente la relación
de clientes objeto de excepción, y reseñará
por escrito los motivos que la justifiquen.
Asimismo, la Comisión de Prevención del Blanqueo
de Capitales e Infracciones Monetarias podrá acordar, de
oficio o a instancia de uno o varios sujetos obligados, la no inclusión
de determinados clientes o grupos de clientes dentro de las comunicaciones
señaladas en este apartado, en las condiciones que establezca
la Comisión en cada caso.
Comunicación mensual de operaciones con/sin presentación
de declaración S1 (Orden EHA /1439/2006).
Los sujetos obligados relacionados en el artículo 2.1 de
la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales, comunicarán
mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias cualesquiera
operaciones en las que intervengan que supongan movimientos de medios
de pago sujetos a declaración obligatoria de conformidad
con la Orden EHA/1439/2006.
En el caso de que el portador de los medios de pago, estando obligado
a ello, no presente o exhiba la declaración debidamente diligenciada,
los sujetos obligados indicarán esta circunstancia en su
comunicación al Servicio Ejecutivo.
Comunicación de operaciones no ejecutadas (Orden EHA/2619/2006)
Los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda
o gestión de transferencias con el exterior, respecto de
las operaciones que no sean objeto de cargo o abono en cuenta del
cliente en la entidad, con independencia de que las mismas sean
realizadas en sus establecimientos o locales de negocio o a través
de agentes u otras personas físicas o jurídicas que
actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos,
incluirán en la comunicación mensual de operaciones
al Servicio Ejecutivo las operaciones que no se hayan ejecutado
por haberse negado o no haber podido aportar el cliente la documentación
requerida.
Instrucción 1/2006 sobre la declaración mensual
de operaciones
La instrucción 1/2006, modificada por la Instrucción
1/2008 de 15 de enero de 2008, establece el procedimiento a seguir
para realizar las comunicaciones mensuales de operaciones al Servicio
Ejecutivo, sustituyendo lo establecido en las anteriores instrucciones
IE 02 1 e IE 05 2 en los términos que se señalan en
el apartado “8 Entrada en vigor” de la instrucción
1/2006.
Volver
al índice
|